En el día de hoy, martes (08) de Abril de Dos Mil ocho (2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am.), acordado como está mediante auto de fecha, 20 de febrero 2008, cursante al folio cuatro (04) de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la Abogada en ejercicio EUMEDYS CATALINA MARCANO MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.063, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoado por la empresa mercantil MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS BELLO, C.A, contra de CONSORCIO SMT OLIMPICO, medida ésta que recaerá sobre bienes pertenecientes a la parte demandada, hasta cubrir la suma de: CIENTO DICINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F119.733,75) monto que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas y costos y honorarios profesionales, es decir; el doble de la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON CERO (Bs.53.215,00) más las costas, costos y honorarios profesionales, que es la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO (Bs.f 13.303,75) calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25% del valor de la demandada. Asimismo, de recaer dicha medida sobre cantidades líquidas de dinero, solamente embargará la suma demandada, que es la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 66.518,75). Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Avenida Jorge Rodríguez, Centro Comercial CMT piso 1, Oficina 11 de la Empresa ORGAR CORPORACION. C.A., Lechería, Estado Anzoátegui, se procedió a notificar de la práctica de la medida al ciudadano. CARLOS JOSE TILLERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.902.572, en su condición de Gerente de Administración de la referida empresa. En este estado interviene el notificado plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y solicito un tiempo prudencial para realizar las revisiones respectivas acerca de los créditos que pueda tener Consorcio SMT Olímpico C.A., con la empresa que represento. Es todo”. En este estado la Juez Primero Ejecutor de Medidas, oída la solicitud del notificado, y por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la Ley, la acuerda de conformidad en consecuencia le concede el lapso de 30 minutos para la realización de las revisiones y llamadas respectivas. En este estado interviene la Abogada EUMEDYS MARCANO, quien expone en los siguientes términos: “En virtud de la notificación realizada a el notificado, pido al Tribunal se practique la medida de Embargo Preventivo, sobre el crédito que posee la empresa ORGAR CORPORACION. C.A con CONSORCIO SMT OLIMPICO, sobre la factura Nº 0013, de fecha 10 de abril 2007, recibida y aceptada el día 11 de abril 2007, en tal sentido solicito se proceda a embargar preventivamente la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 66.518,75), suma ordenada por el Tribunal comitente para el caso que la demanda recayera sobre cantidades de dinero. Finalmente solicito que practicada como haya sido la medida los pagos embargados sean cancelados mediante la emisión de cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. A los fines de que este Tribunal de causa proceda a tenor de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil a la apertura de una cuenta de ahorro especial a nombre de MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS BELLO, C.A, mientras dure el procedimiento judicial a que ha dado lugar a la presente medida de embargo. Es todo”. En este estado la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas expone oída la exposición de la parte actora este tribunal previamente solicita al notificado up supra identificado, que informe al Tribunal si para la presente fecha la empresa ORGAR CORPORACION. C.A, posee alguna acreencia a favor de la empresa CONSORCIO SMT OLIMPICO, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 66.518,75) Y para el caso que exista una cantidad de dinero que no cubra la cantidad a embargar antes señalada, informe igualmente que cantidad existe para la presente fecha. En este estado interviene el notificado ciudadano CARLOS JOSE TILLERO, plenamente identificado up supra y expone: “Informo a este Tribunal que para este momento la empresa Consorcio SMT Olímpico, efectivamente posee con la empresa que represento una acreencia que cubre la totalidad de la cantidad líquida de dinero a embargar que me ha informado este tribunal, más sin embargo hago del conocimiento a este Tribunal que me acojo al lapso de los dos (2) días que me concede el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de suministrarle al Tribunal que usted preside, la fecha cierta en la que estará disponible el pago adeudado a la referida empresa. Es todo”. En este estado interviene la apoderada actora y expone: “Oída la exposición del notificado ciudadano Carlos Tillero en representación de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, me reservo el derecho de solicitar nueva oportunidad una remitida y recibida por este Tribunal la información que deberá consignar esta empresa en el lapso otorgado por la ley, a los fines de la ejecución de la medida de embargo contra la empresa demandada. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL, oída la solicitud de la abogada actora Eumedys Catalina Marcano, ya identificada, y la exposición realizada por el notificado, ordena mantener la presente comisión en el archivo de este Tribunal hasta tanto la parte actora solicite nueva oportunidad o el Tribunal de la causa decida lo conducente. En cuanto a lo expuesto por el notificado este tribunal lo insta ha dar fiel cumplimiento informando mediante oficio dirigido al JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en el plazo perentorio que le concede el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, la fecha cierta en la que estará disponible el pago adeudado a la empresa demandada. Acto seguido el Tribunal ordena retirarse a su sede principal. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso siendo la una y treinta minutos de la tarde 1:30PM del día de hoy martes ocho de abril de Dos Mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTORA
ABG. LOURDES VILLARROEL CURIEL (FDO)
EL NOTIFICADO
CARLOS JOSE TILLERO (FDO)
LA APODERADA ACTORA
ABG. EUMEDYS MARCANO MARCANO(FDo)
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
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