ASUNTO: BP02-C-2008-000239
En el día de hoy, martes veintidós (22) de abril de 2008, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fijada como está la presente mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio cinco(5) de esta Comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular abogada Diana Beatriz Vásquez Bass, y la Secretaria del Juzgado abogada Haideé Romero Flores; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Calle Maturín, Cruce con Ayacucho, Sede del Banco Mercantil, frente a la Plaza Bolívar, Barcelona, estado Anzoátegui, en compañía de la parte ejecutante abogado CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.946, a objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por el procedimiento por intimación, intentado por el abogado Carlos Manuel Pedroza Alvarado, titular de la cedula de identidad Nº 8.224.898, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 38.946, contra el ciudadano Francisco Antonio Dum, venezolano, mayor de edad, de este domicilio; medida esta decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto indicado en el despacho librado en la presente comisión, sustanciado en el expediente Nº BH01-X-2008-000028, de la nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, Sede del Banco Mercantil, se procedió a notificar de la práctica de la presente medida a una persona que dijo ser y llamarse: Encarnación Lopez de Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.333.424, a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en la presente comisión y de la medida de EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada, ciudadana Encarnación Lopez de Figuera, ya identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida de embargo a practicarse en este acto. Es todo”. En este estado interviene la parte actora, Abogado Carlos Manuel Pedroza Alvarado, y expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal se practique la medida acordada por el Tribunal comitente, y a tal fin señalo para ser embargado preventivamente la suma de QUINCE MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F.15.712,50), más la suma de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.542,50), que comprende la suma demandada más los costos y costas procesales, para un total de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 19.255,00); de la Cuenta Corriente signada con el Número 01050163661163150185, cuyo titular es el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DUM, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.887.634. Igualmente, solicito al Tribunal que una vez efectuado el Embargo Preventivo, se emita Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y dicho cheque sea entregado a este Tribunal Comisionado a los fines de que sea agregado a la presente comisión. Es todo”. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, solicita a la notificada, informe al Tribunal si la Cuenta Número 01050163661163150185, pertenece a FRANCISCO ANTONIO DUM, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.887.634, y si dicha cuenta dispone del monto a embargar indicado en la presente comisión y en caso de ser afirmativo le ordena proceda a emitir cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa y Comitente, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En este estado, interviene la notificada ciudadana Encarnación López de Figuera y expone: “Informo al Tribunal que la Cuenta Número: 01050163661163150185, pertenece a FRANCISCO ANTONIO DUM, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.887.634, y posee un saldo de SEIS MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. F. 6.060,26); igualmente le informo que a los fines de emitir cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa a dicho monto le será restada la cantidad de QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15,00), por concepto de comisión por la emisión del indicado cheque de gerencia, quedando disponible la suma de: SEIS MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS ( Bs. F. 6.045,26). Es todo”. Seguidamente interviene la parte actora, Abogado CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO, y expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal se practique la medida acordada por el Tribunal comitente, y a tal fin señalo para ser embargado preventivamente el total de la suma que posee la demandada, indicada por la notificada. Asimismo por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad de la cantidad señalada en la presente comisión, me reservo el derecho de continuar señalando bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la totalidad del monto demandado; igualmente solicito que una vez que se ejecute la medida sobre la cantidad aquí señalada se remita el cheque de gerencia emanado de esta Entidad Bancaria al Tribunal de la causa, a los fines de que el mismo, ordene la apertura de la respectiva Cuenta, así como copia certificada de la presente acta. Es todo. Seguidamente, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, vista la solicitud realizada por la parte actora, así como la información suministrada por la notificada e identificada como ha sido la titularidad de la Cuenta de la parte demandada, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADA PREVENTIVAMENTE, la suma de SEIS MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS ( BS. F. 6.045,26), del saldo que posee la parte demandada en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil, signada con el Número 01050163661163150185 de la cual el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DUM, portador de la cédula de identidad Nº V- 5.887.634, es titular; por lo que se le ordena a la notificada se sirva expedir el respectivo Cheque de Gerencia. Y así se declara. Seguidamente interviene la notificada y expone: “Visto lo expuesto por el Tribunal Segundo Ejecutor procedo a entregar al Tribunal Comisionado Cheque de Gerencia Nº 49051960 a nombre del Tribunal Comitente”. Acto seguido, el Tribunal deja constancia de haber recibido un (01) Cheque de Gerencia del Banco Mercantil, signado con el Nº 49051960, por la cantidad de SEIS MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISEIS ( BS. F. 6.045,26), a nombre del Juzgado de la Causa, el cual es agregado a la presente acta; asimismo se acuerda previa certificación en autos el desglose del mismo y su remisión mediante oficio al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes, junto con copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por secretaría en este acto. Líbrese oficio. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de la presente acta, a los fines de que sea archivada en este Tribunal. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 11.50 a.m. finalmente la Secretaria leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS(FDO.)
LA NOTIFICADA
SRA. ENCARNACIÓN LÓPEZ DE FIGUERA(FDO.)
LA PARTE ACTORA
DR. CARLOS MANUEL PEDROZA ALVARADO(FDO.)
LA SECRETARIA
Abg. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO.)
ASUNTO: BP02-C-2008-000239
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