Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
N° BP12-V-2007-000574

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento)

JUICIO: Civil

MOTIVO DESALOJO

DEMANDANTE: CLARA ELENA RIVAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 8.460.929 quien manifiesta no saber firmar y a su ruego lo hace la ciudadana: NEIRA JOSEFINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.936.352 ambas de este domicilio, debidamente asistidas por la Abg. MARLUIS RIVERO RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.850.

DEMANDADO: ANA SOLANGE TOVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.497.306, y de este domicilio.

El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta en fecha 01-10-2007, alegando la parte actora en fecha 08 de Abril del año 2.005, dio en arrendamiento con un contrato privado a la ciudadana ANA SOLANGE TOVAR RODRIGUEZ, un inmueble de su legitima propiedad ubicada en la Sexta Carrera Norte Bis Nº 38 de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos: Norte: casa de Angel Vallet, Sur: con la Séptima Calle, Este: con la casa de Carmen García y Oeste: con el Callejón Diez, así mismo entre las condiciones del contrato privado se convino que el lapso de duración del contrato seria por seis (06) meses de arrendamiento quedando entendido entre las partes que la vivienda objeto del contrato se encontraba en tramites de venta, viniendo de común acuerdo un canon de arrendamiento mensual de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), siendo el caso que la demandada se ha negado rotundamente a que la parte actora realice inspecciones al inmueble, siendo esto una cláusula contenida en el Contrato de Arrendamiento, teniendo así una conducta ofensiva y grosera hacia la parte actora, notificándole esta a la arrendataria que desocupe el inmueble de la manera amistosa, ya que necesitaba mudarse a la vivienda objeto del contrato. Siendo el caso que desde el momento que la arrendadora sale del inmueble no pensó en arrendarlo y que solo tenia intenciones de realizar un solo tramite que seria la venta en sí, porque iba a mudarse a otra ciudad por problemas de salud, pero por la insistencia de la parte demandada decidió arrendárselo por recomendaciones de un tercero, cuestión que ha cambiado ya que se encuentra en tratamiento medico en esta ciudad y una de las recomendaciones del medico ha sido que tenga mucho reposo y no este pasando por momentos de mucha tensión lo cual ha sido imposible por los diferentes problemas, ya que hasta la presente fecha no ha existido las maneras de que la ciudadana ANA SOLANGE TOVAR RODRIGUEZ desocupe el inmueble tanto es el caso, que ha tenido que recurrir a la ayuda de abogados para que dialoguen con la ciudadana ANA TOVAR, y han sido en vano todas las promesas que si desocuparía el inmueble, y hasta la presente fecha no lo ha hecho, y la situación ha empeorado ya que no la deja entrar a la casa y textualmente expresa que “esa casa es suya y que nadie la saca de allí así que te vas de mi casa vieja que esto ya no es tuyo”, y por medio de una agresión física por parte de la arrendataria, se ha tenido que ir de su casa y no poder hacer mas las inspecciones, en virtud de que la ciudadana antes mencionada ha hecho en este inmueble una peluquería y el mismo solo estaba destinado para el uso familiar; teniendo testificación de los ciudadanos LUIS MIGUEL YANCE y MISUKO GODOY, el caso es que la mencionada demandada se le presento un acuerdo a través de abogados en ese mismo mes de Enero con una prorroga de entregar el inmueble el día quince (15) de Julio del presente año, la cual ella acepto al momento y luego la ciudadana se negó al no querer ir a la Notaria Publica a firmar, pero s le dejo en cuenta que quedo notificada de que debería abandonar el inmueble en esa fecha, la demandada estuvo de acuerdo que en una de las cláusulas estipulaba que el canon de arrendamiento aumentaría en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs) hasta el mes de Julio que seria cuando tenia que entregar el inmueble libre de personas y bienes, la cual ha cumplido a cabalidad pero por decisión propia la ha hecho a través del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez en una solicitud de canon de Arrendamiento signado con el Nº BP12-S-2007-00034, de igual manera se le envió un telegrama a través de Ipostel El Tigre, el cual recibió y firmo donde se le notificaba que debería abandonara el inmueble el quince (15) de Julio del presente año y llegada la fecha no ha abandonado el inmueble. En consecuencia ocurre ante este Tribunal a fin de demandar a la ciudadana ANA SOLANGE TOVAR RODRÍGUEZ, antes identificado, para que convenga a ello sean concluidos por este Tribunal a totalmente desocupado libre de personas y cosas a la ciudadana: CLARA ELENA RIVAS DE LOPEZ, antes identificada, el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, todo en razón de que la arrendataria no ha querido desocupar el inmueble y esta en la gran necesidad de habitar su casa ya que no tiene donde vivir, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los artículos 33, dicha Ley. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. (Fls.3 al 4 y su Vto).

En fecha, 03 de Octubre de 2007, el Tribunal admite la demanda, incoada por la ciudadana CLARA ELENA RIVAS DE LOPEZ, quien manifiesta no saber firmar y a su ruego lo hace la ciudadana: NEIRA JOSEFINA LOPEZ, en contra de la ciudadana ANA SOLANGE TOVAR RODRIGUEZ y ordena su citación para el segundo día de Despacho siguiente a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra (Fl.18).

En fecha 29-11-2007 el Alguacil de este Despacho deja constancia de que consigno en CUATRO folios útiles, el recibo de la compulsa y copia certificada de la demanda, librada a la ciudadana ANA SOLANGE TOVAR RODRIGUEZ, a quien visito en la dirección indicada y no se encontraba. (Fl. 20)

En fecha: 12 de Diciembre de 2007, comparece por ante este Despacho, la ciudadana CLARA ELENA DE LOPEZ, solicitando que el alguacil de este Despacho, practique nuevamente la citación de la ciudadana: ANA SOLANGE TOVAR RODRIGUEZ y solicita copias simples (Fl. 25)

En fecha: 10 de Enero de 2008, comparece por ante este Despacho, la ciudadana CLARA ELENA DE LOPEZ, solicitando que el alguacil de este Despacho, practique la citación de la ciudadana: ANA SOLANGE TOVAR RODRIGUEZ por carteles (Fl. 28)

En fecha: 21 de Enero de 2008, comparece por ante este Despacho, la ciudadana CLARA ELENA DE LOPEZ, consignando publicación del cartel publicado en el Mundo Oriental el 19-01-2008 (Fl.31)

En fecha: 23 de Enero de 2008, comparece por ante este Despacho, la ciudadana CLARA ELENA DE LOPEZ, consignando publicación del cartel publicado en el diario IMPACTO (Fl.37)

En fecha: 23 de Enero de 2008, comparece por ante este Despacho, la ciudadana CLARA ELENA DE LOPEZ, consignando publicación del cartel publicado en el diario IMPACTO (Fl.37)

En fecha: 25 de Enero de 2008, comparece por ante este Despacho, la ciudadana CLARA ELENA DE LOPEZ, solicitando se designe Defensor Ad-Litem de la parte demandada (Fl.39)

En fecha 12-03-2008 se libra BOLETA DE NOTIFICACION a la ciudadana: DIOMARYS GONZALEZ haciéndosele saber que ha sido nombrada defensora judicial de la parte demandada (Fl. 42)



En fecha 28-03-2008 comparece por ante este Tribunal la Abg. DIOMARYS GONZALEZ, consignando diligencia mediante el cual acepta el cargo recaído en su persona (Fl. 45)

En fecha 08-04-2008 comparece por ante este Despacho, la ciudadana CLARA ELENA DE LOPEZ, por no saber firmar a su ruego lo hace la ciudadana NEIRA LOPEZ, consignando mediante diligencia DESISTE del procedimiento del presente juicio (F.46).

Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:

Consta de autos que la ciudadana CLARA ELENA DE LOPEZ, por no saber firmar a su ruego lo hace la ciudadana NEIRA LOPEZ, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO DEL PRESENTE JUICIO, en fecha: 08 de Abril de 2008, la cual tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLAGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por la parte actora en la presente causa, en fecha 08-04-2008, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, en la Ciudad de El Tigre, a los Catorce (14) días de ABRIL de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza.,

Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial.-
La Secretaria,

Abg. Ilmiflor Guevara Lista

En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto Nº: BP12-V -2007-000574. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Ilmiflor Guevara Lista.