Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000305
ASUNTO: BP12-V-2008-000305
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: EVA MARIA GARCIA, asistida por la Abg. NILZA GRAFFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.476.
DEMANDADO: Empresa NATIONAL DE PREVISION 450.
JUCIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Revisada y analizada como ha sido la presente demanda, los recaudos que lo acompañan, se desprende que la pretensión de la presente causa esta dirigida a un reclamo eminentemente civil, como es el Cumplimiento de Contrato, suscrito por la Empresa NATIONAL DE PREVISION 450, y la Ciudadana EVA MARÍA GARCÍA, respaldado por un acta compromiso, que busca hacer efectiva mediante el procedimiento previsto en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en estricta concordancia al Procedimiento Breve previsto en el Código de Procedimiento Civil Venezolano. En nada se refiere la citada acción ha hacer valer los principios generales que rigen las cooperativas o a asuntos relativos a su promoción, constitución, régimen organizativo, funcional, económico, disciplinario, ni a su transformación, liquidación; y fundamentalmente, a los derechos de los asociados. Aunado al hecho que la parte actora, estima la demanda en la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BS. F (115.000,00 BS. F); y por cuanto este Tribunal no es competente en razón de la cuantía, según Resolución Nº 619, de Enero de 1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura; donde establece: “… que los Tribunales de Municipio, conocerán de las causas que no exceda de CINCO QUINIENTOS MILLONES (5.000.000,00 Bs.)…”.
Por todo lo anteriormente expuesto es menester para esta Juzgadora: declararse INCOMPETENTE Y DECLINAR el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todo ello ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Juez Suplente Especial.-
LA SECRETARIA,
Abg. ILMIFLOR GUEVARA LISTA.-
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