Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000127
ASUNTO: BP12-V-2008-000127
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUICIO: CIVIL-BIENES
MOTIVO: DESALOJO.
DEMANDANTES: TITA TEOFILA RODRIGUEZ de DELGADO y VICENTE ANTONIO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.557.369 y V-614.453, respectivamente.-
APODERADA
JUDICIAL: LORENA MENESES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpeabogado bajo el Nº 38.033
DOMICILIO
PROCESAL: Avenida Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, Centro Comercial Ciudad Rahme, Oficina G2-10.-.
DEMANDADA: JOSEFINA MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.468.563.
APODERADO
JUDICIAL:
NO CONSTITUYO.-.
El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 25-02-2008, por los ciudadanos: TITA TEOFILA RODRIGUEZ de DELGADO y VICENTE ANTONIO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.557.369 y V-614.453, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho LORENA MENESES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpeabogado bajo el Nº 38.033, demandando por DESALOJO a la ciudadana JOSEFINA MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.468.563.-
Alega la parte actora ser legítimos propietarios de una vivienda ubicada en la calle Mariño signada con el Nº 8-R, del sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa que es i fue de Jorge Carrasquel, midiendo diez (10) metros; SUR: con Avenida Mariño, que es su frente, midiendo diez (10) metros; ESTE: casa que es o fue de Gerardo Farias, midiendo veinticinco (25) metros y OESTE: casa que es o fue de Salvadora Carrasquel, midiendo veinticinco (25) metros; y que en fecha 26 de agosto del año 2002, celebraron con la ciudadana JOSEFINA MARTINEZ CASTILLO un contrato de arrendamiento de forma verbal, sin determinación de tiempo. Transcurrido el tiempo le solicitamos a la Arrendataria nos desocupara el inmueble en virtud de que nuestra hija contrajo nupcias y necesitábamos que ella ocupara la casa y es por ello que en fecha 09 de octubre del año 2006 le solicitamos por escrito la entrega de la vivienda. Ahora n vista que no hubo respuesta alguna de la Arrendataria en relación a la referida carta, es por lo que nos vimos en la necesidad de citarla por ante el Departamento de Atención Comunitaria y Asesoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, y en fecha 09 de enero de 2007 se firmó un Acta de Compromiso, en la cual La Arrendataria se comprometió en que un vez transcurrida la prorroga legal , establecida por el lapso de Nueve (9) meses, contados a partir del 09-01-2007, se responsabilizaba a entregar la vivienda totalmente desocupada, es decir en fecha nueve (9) de octubre del año 2007 debió entregar la vivienda y no lo hizo. Ahora, vista la proximidad de la fecha de entrega de la vivienda, la Arrendataria nos manifestó que no entregaría la vivienda para la fecha acordada; razón por la cual nos vimos en la necesidad de citarla nuevamente por ese mismo Departamento de Asesoría Legal de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, y a los fines de evitar los engorrosos tramites judiciales de una demanda, le concedimos un plazo de Dos meses y medio, contados a partir del 02-10-2007 hasta el 15-12-2007, lo cual tampoco cumplió. Acudimos por tercer vez ante la oficina de Asesoría Jurídica y Desarrollo Social de la Alcaldía , en fecha 19-12-2007 y se acordó nuevamente, a través de acta de compromiso darle un nuevo plazo o prorroga hasta el 30-01-2008. Siendo múltiples las diligencias que de manera extrajudicial y amistosa han realizado para que la Arrendataria desocupe y entregue la vivienda y además nos cancele los cánones de arrendamiento adeudados, siendo todos estos inútiles e infructuosos. Ahora bien, en virtud de los repetidos y reiterados incumplimientos en el que h incurrido la Arrendataria, lo cual ha hecho de manera burlista y sobremanera en el incumplimiento de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Noviembre y Diciembre de 2007 y el mes de Enero del año 2008, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 200, oo) cada uno, adeudando hasta la fecha la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 600.oo) y por todos los hechos previamente narrados, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.168, 1.166, 1.159 del Código Civil, el artículo 34 literal a) y b) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es por lo que proceden a Demandar a la ciudadana JOSEFINA MARTINEZ CASTILO para que DESALOJE la vivienda previamente identificada.-
Dicha demanda fue admitida por este Tribunal en fecha: 27-02-2008, ordenándose la citación de la demandada a fin de dar contestación a la demanda. (F69).-
En fecha: 28-02-2008, la parte actora, ciudadanos: TITA TEOFILA RODRIGUEZ de DELGADO y VICENTE ANTONIO DELGADO, ya identificados, confieren Poder Especial a la Abogada en ejercicio, LORENA MENESES, de este domicilio e inscrita en l inpreabogado bajo el Nº 38.033.- (F. 70)
En fecha: 06-03-2008, el alguacil del tribunal consignó el recibo de la compulsa de la demanda, librado a la demandada, ciudadana Josefina Martínez Castillo, debidamente firmado. (F. 73).-
En fecha: 10-03-2008, la parte demandada, debidamente asistida de abogado, procedió a dar contestación a la demanda. (F: 75 vto.al 76)
En fecha: 13-03-2007, la parte actora, a través de su apoderada, promovió escrito de pruebas. (F.87 y vto).-
En fecha: 18-03-2008 fueron admitidas por este tribunal las pruebas promovidas por la parte actora (F. 89).-
En fecha: 27-03-2007, la parte accionada consignó escrito de promoción de pruebas.- (F. 90 y vto).-
En fecha: 28-03-2008, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte accionada. (F.92)
En fecha: 02-04-2008 la parte actora, a través de su apoderada, consignó escrito de conclusión. (F. 93 y vto).-
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:
Antes de entrar a analizar el fondo de la presente controversia se debe elaborar los cómputos sobre los lapsos procesales. Y así se declara:
Computo: Desde el día 06-03-2008, fecha en que fue consignado por el alguacil del tribunal la constancia de haber sido citada la demandada, hasta el día 10-03-2008, fecha en la que la parte accionada dió contestación a la demanda, transcurrieron dos (2) días de despacho; y desde el día siguiente a esa misma fecha, 10-03-2008 hasta el 27-03-2008, transcurrieron ante este juzgado Diez (10) días de despacho, lapso establecido para la promoción y evacuación de pruebas, y desde el día siguiente a esa fecha 27-03-2008 hasta el día de hoy: 04-04-2008, han transcurrido Cinco (5) días de despacho.
De la acción propuesta:
La acción de desalojo está fundamentada en el articulo 34 literales “a” y “b” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, que señala: “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en una de las siguientes causales: literal “a” Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas.- literal “b”. En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo.-
De la relación arrendaticia. De la revisión de las actas procesales que cursan en el presente expediente se evidencia, que entre los ciudadanos TITA TEOFILA RODRIGUEZ de DELGADO y VICENTE ANTONIO DELGADO, propietarios y arrendadores y la ciudadana: JOSEFINA MARTINEZ CASTILLO, existe una relación arrendaticia de forma verbal y a tiempo indeterminado. Y así se declara
Estando a derecho la parte Demandada, ciudadana: JOSEFINA MARTINEZ CASTILLO, dio contestación al fondo de la demanda, debidamente asistida por la profesional del derecho Yelitza Gómez Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.058. En la contestación de la demanda la parte accionada aceptó que en fecha 26 de agosto del año 2002 celebró contrato de arrendamiento verbal, sin determinación de tiempo con el ciudadano VICENTE ANTONIO DELGADO, y que el canon de arrendamiento fue fijado por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo), admitió igualmente que entre los demandantes y ella acordaron de manera verbal que el pago del canon de arrendamiento seria con el tiempo de Doscientos Bolívares (Bs. 200.oo), rechazó y contradijo las pretensiones de la parte accionante en lo que respecta a que adeuda Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo), alegando que ella canceló los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero, y que los demandantes quedaron de entregarle los recibos, los cuales nunca se los dieron.-
De todos estos argumentos utilizados por la parte demandada observa esta Juzgadora que evidentemente existe la relación arrendaticia entre los ciudadanos TITA TEOFILA RODRIGUEZ de DELGADO y VICENTE ANTONIO DELGADO, propietarios y arrendadores y la ciudadana: JOSEFINA MARTINEZ CASTILLO, además de que asume su posición en calidad de arrendataria del inmueble objeto de esta controversia, y que los demás alegatos hechos por esta parte accionada se deben probar en la oportunidad legal debida para ello. Y así se declara.-
DE LA PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS
La parte actora promovió pruebas, ratificando el legajo de talones de recibos de pago consignados conjuntamente con el libelo de la demanda, a fin de demostrar que efectivamente la Arrendataria no ha cancelado el mes de Noviembre, Diciembre de 2007 y el mes de Enero del año 2008, haciendo la observación al tribunal que ciertamente el talón de recibo de pago consignado en el libelo de la demanda y fechado 10-11-07, corresponde al pago o cancelación por parte de la Arrendataria del canon de arrendamiento del mes de Octubre del año 2007, por cuanto la Arrendataria cancela sus cánones de arrendamiento por meses vencidos.-
Asimismo, observa quien juzga que la parte actora agotó todos los recursos a los fines de lograr que la arrendataria procediera a desalojar la vivienda objeto de la presente controversia, tal como se evidencia, tanto de la carta enviada a la ciudadana JOSEFINA MARTINEZ, en fecha 09 de octubre de 2006, y que corre inserta al folio 06 del presente expediente, la cual no fue desconocida por la demandada, y en consecuencia, tiene todo su valor probatorio; así como las Actas Compromiso de fechas: 09 de Enero de 2007, 02 de octubre de 2007 y 19 de Diciembre d 2007, cursantes a los folios 07 al 10; las cuales igualmente poseen todo su valor probatorio. Y así se declara.-
La parte accionada en su escrito de promoción de pruebas solo se limitó a reproducir el merito de lo alegado en su contestación de la demanda, sin aportar ninguna prueba que le favoreciera, no logrando desvirtuar ni probar lo invocado por ella en la contestación de la demanda. Y así se resuelve.-
De la conducta procesal de la parte demandada debemos retomar la doctrina reiterada del máximo Tribunal de la República en su Sala Civil “la incongruencia negativa equivale siempre a una omisión de pronunciamiento. Se produce cuando el Juez no resuelve sobre todo lo alegado por las partes. Según la propia Sala de Casación Civil, hay omisión de pronunciamiento cuando la sentencia prescinde de otorgar o negar la tutela jurídica solicitada sobre alguna de las alegaciones de las partes, a menos que por alguna causa legal el Juez esté eximido de cumplir con ese deber. Y como lo ha establecido la propia Sala de Casación Civil por acción o pretensión deducida, debe entenderse no solo el petitum de la demanda, sino también los hechos en que el actor fundamenta su causa de pedir, por lo que al silenciar los jueces toda consideración sobre alguno de los planteamientos básicos del libelo, incurren en desacato al deber legal de decidir con arreglo a la acción deducida y a las excepciones y defensas opuestas. Y analizados todos estos elementos, es menester para quien decide declarar CON LUGAR la presente acción. Y así se declara.-
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación, los hechos notorios no son objeto de prueba”.
Nuestra norma adjetiva dispone en su artículo 509 lo siguiente: Los jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hallan producido aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del juez respecto a ellas”,
DISPOSITIVA
En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por los ciudadanos: TITA TEOFILA RODRIGUEZ de DELGADO y VICENTE ANTONIO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.557.369 y V-614.453, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho LORENA MENESES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el inpeabogado bajo el Nº 38.033, en contra de la ciudadana JOSEFINA MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.468.563. En consecuencia, la parte Demandada deberá hacer entrega material a la parte actora, de vivienda ubicada en la calle Mariño signada con el Nº 8-R, del sector La Charneca de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Jorge Carrasquel, midiendo diez (10) metros; SUR: con Avenida Mariño, que es su frente, midiendo diez (10) metros; ESTE: casa que es o fue de Gerardo Farias, midiendo veinticinco (25) metros y OESTE: casa que es o fue de Salvadora Carrasquel, midiendo veinticinco (25) metros; totalmente libre de bienes y personas.
De conformidad con lo señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte Demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Cuatro (04) Días del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
La Secretaria,
Abg., Ilmiflor Guevara Lista
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