JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, diecisiete de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2007-000864
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
TIPO: PERENCIÓN DE INSTANCIA
SOLICITUD: RECAVACIÓN DE EXPEDIENTE
PROCEDIMIENTO: BREVE
SOLICITANTE: LUIS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.942.219,
ABOGADO ASISTENTE: ANA FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.443.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, en virtud de haber transcurrido mas de treinta (30) días sin que la parte recurrente haya instado Procedimiento alguno, incurriendo en la causal establecida en el ordinal 1° del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, todo ello, conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nº RC-00537 de fecha 06-07-2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en el Expediente AA20-C-2001-00436. En consecuencia se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 1 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la Ciudad de EL Tigre, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. GLADYS DE LEÓN.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. GLADYS DE LEÓN.
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