JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, Diecisiete de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP12-S-2007-004473
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
SOLICITANTE: RAFAEL TOMAS POLANCO, venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 15.757.613, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 58.846, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANA MARGARITA BARRETO, MIGUEL ANGEL ROJAS, MAXIMO ARMANDO MORALES RODRIGUEZ, GERARDO, BORGES, MARIA DEL CARMEN BARRETO, JUAN IGNACIO BARRETO, SUZANNE LYN SHARON HAFHIDE y JESUS RAUL PALIS MUÑOZ.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgado que en el presente juicio, desde el último acto practicado en fecha 13/12/2007, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) años, sin que las partes hayan suministrado los recursos y medios necesarios para la practica de la diligencia, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa.-
Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la Ciudad de EL Tigre, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos ocho (2008). Años: 197° de la Independencia 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. GLADYS DE LEÓN.
Seguidamente se el dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIAA ACCIDENTAL,
ABG. GLADYS DE LEÓN.
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