REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, Diecisiete de Abril de dos mil Ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP12-V-2008-000306
Por recibida y vista la anterior demanda por DESALOJO DE VIVIENDA, interpuesta por la ciudadana PRISCILIA BARRADAS de MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 3.226.207, debidamente asistida por el ABG. LUIS ENRIQUE SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.466, con domicilio procesal en la Avenida José Antonio Páez (Vea), Edificio CEPPROSUR, Segundo Piso, Oficina Única de esta Ciudad, en contra de la ciudadana THANIA MARISOL MOGOLLON AMADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.793.726, y con domicilio en la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial quien por decisión de fecha 28-02-2008 Declara su Incompetencia para conocer de la presente y en consecuencia declina el conocimiento de la misma en razón a la Cuantía. Este Tribunal en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento del presente procedimiento tanto por la cuantía como por el territorio, en consecuencia y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Fórmese el expediente. Cítese a la demandada THANIA MARISOL MOGOLLON AMADO, para que comparezca en horas desde las 08:30am hasta las 03:30pm, por ante este Tribunal ubicado en la Intersección de la Av. Intercomunal El Tigre- El Tigrito, al SEGUNDO (2) día de DESPACHO siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 y 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Compúlsese por Secretaria copia certificada del libelo de la demanda y junto con su orden de comparecencia al pie, entréguesele al Alguacil de este Tribunal, a los fines que practique la citación de la parte demandada. En cuanto a la Medida de Secuestro solicitada el Tribunal proveerá por cuaderno separado. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. GLADYS DE LEÓN