REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, Primero de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BN12-V-1999-000006
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: OMAR PUGAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.502.524, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JUAN CARLOS GALINDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.556, domiciliado en la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: JAVIER JESUS MARIN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.462.444, de este domicilio.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgado que en el presente juicio, desde el último acto practicado en fecha 22/03/2007, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) años, sin que la parte recurrente haya instado Procedimiento alguno, se declara dar por terminado la presente causa. Y Así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la remisión de la presente causa al Archivo Judicial Ubicado en la Ciudad de Barcelona, para su cuido y resguardo.
Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la Ciudad de EL Tigre, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos ocho (2008). Años: 197° de la Independencia 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
Seguidamente se el dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA.
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