TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA EN FUNCIONES DE CONTROL RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES
El Tigre, 08 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: BP11-D-2006-000076
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO: DEFINITIVO
JUICIO: PENAL
DELITO: LESIONES GRAVES
IMPUTADO: SE OMITE
VICTIMA: SE OMITE
La presente causa penal se inicio en fecha 04/06/2001, por notificación que hiciera la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico, en virtud de Inicio de Investigación, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, donde aparece como presunto responsable el adolescente mencionado como SE OMITE, en perjuicio del adolescente SE OMITE.
Al folio 07, cursa auto emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se acuerda dar Inicio a la Investigación de conformidad con lo previsto en los artículos 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio 20, cursa Acta de fecha 15/06/2001, firmada ante la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre relacionada con el caso del adolescente SE OMITE.
Al folio 35, cursa Acta Policial, presentada por el Agente Eldenson Romero, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la Policía Municipal de San José de Guanipa, narrando los hechos ocurridos.
Al folio 45, cursa Oficio N° ANZ-F18-06-1348 emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público dirigido al Juez del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual remite Solicitud de Orden de Aprehensión contra el adolescente SE OMITE.
Al folio 49, cursa Oficio N° 2050-682-06 emanado del Juzgado de Municipio Simón Rodriguez, dirigido al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, remitiendo causa signada con el N° BP11-D-2006-000076, constante de Cuarenta y Ocho (48) Folios Útiles.
Al folio 49, cursa Orden de Aprehensión librada en contra del Adolescente SE OMITE.
En los folios 54 al 59, cursan oficios emanados del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dirigidos a los Cuerpos Policiales mediante los cuales remite Orden de Aprehensión librada en contra del adolescente SE OMITE.
Al folio 61, cursa oficio N° 9700-246-5094, emanado del C.I.C.P.C Sub Delegación El Tigre dirigido al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui remitiendo actuaciones constantes de cinco (05) folios Útiles, relacionadas con la Orden de Aprehensión librada en contra del adolescente SE OMITE.
En los folios 68 al 69, cursan Boletas libradas a las partes Notificándoles el día y la fecha fijados para la celebración de la Audiencia de Presentación del adolescente SE OMITE.
Al folio 70, cursa oficio N° 3790-417 emanado del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dirigido al Jefe de la Zona Policial N° 05, a los fines que se sirva trasladar al adolescente SE OMITE, a la sede del Palacio de Justicia a los fines de celebrar Audiencia de Presentación.
Al folio 75, cursa Acta de Designación de Defensor Público.
En los folios 76 al 78, cursa Acta de Audiencia de Presentación.
Al folio 81, cursa Boleta de Excarcelación a favor del adolescente S SE OMITE, a quien se le otorgó Libertad Plena.
En los folios 82 al 90, cursan Oficios emanados del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dirigido a los Cuerpos Policiales, notificándoles que en fecha 25/06/2007 se Revocó la Orden de Aprehensión en contra del adolescente SE OMITE.
Al folio 91, cursa Escrito presentado por la ABG. DAISY YANEZ BETANCOURT, en su carácter de Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal Adolescentes, solicitando a Juez del Municipio San José de Guanipa, se establezca un Plazo Prudencial para la presentación del Acto Conclusivo.
En los folios 93 al 100, cursan Boletas libradas a las partes Notificándoles el día y la fecha fijados para la celebración de la Audiencia de Lapso Prudencial, en relación a la causa seguida adolescente SE OMITE.
En los folios 102 al 114, cursan Boletas libradas a las partes Notificándoles el DIFERIMIENTO, de la Audiencia de Lapso Prudencial, y el día y hora fijadas para su celebración, en relación a la causa seguida SE OMITE.
En los folios 115 al 116, cursa Acta de Diferimiento de Audiencia de Lapso Prudencial.
En los folios 118 al 120, cusa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo emanado de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en relación a la causa seguida adolescente SE OMITE.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando en Funciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el ABG. PEDRO LAREZ TABARE, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo Del Ministerio Público, a favor del Adolescente SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el articulo 318 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este ultimo por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputaba la comisión del Delito de LESIONES GRAVES, y a quien según el criterio desde la fecha en que ocurrió este hecho el día 30-05-2001, hasta el día 02-10-2006, oportunidad en la cual este Tribunal acordó mediante auto, orden de aprehensión contra el ciudadano SE OMITE, habían transcurrido 5 años, 4 meses y 2 días, y según lo establecido en el encabezamiento del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, que dispone “la acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de un hecho punible de acción pública…”, y como quiera que este tipo delictual está excluido de los estipulados en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la ley especial que rige la materia, evidenciándose una vez hachas estas reflexiones que la acción penal para perseguir el presente delito se encuentra evidentemente prescrita.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo por la parte fiscal, y en virtud que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, a favor del adolescente hoy adulto SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescentes en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º y del articulo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa Actuando En Funciones De Responsabilidad Penal Sección Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del Adolescente hoy adulto SE OMITE; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescentes en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º y del articulo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescentes en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º y del articulo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA
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