JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 08 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO: BP12-M-2006-000079
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO
JUICIO: CIVIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: NESTOR CAMPOS, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 117.818, con domicilio procesal en la Calle 23 Sur cruce con 4ta Carrera Sur, Escritorio Jurídico Pinto González, de esta Ciudad de El Tigre-Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA BATALLA DE MOSQUITERO, representada por la ciudadana KARLA FIGUEROA, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 11.656.398, domiciliada en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.


El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesto ante el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03/05/2006, por el Abogado NESTOR CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.818, en su carácter de autos, contra la UNIDAD EDUCATIVA BATALLA DE MOSQUIETRO, representada por la ciudadana KARLA FIGUEROA ALAYON, titular de la Cédula de Identidad No. 11.686.398.

Alega la parte actora, que es legitimo tenedor por la vía del endoso pura y simple de un cheque, emitido en la ciudad de El Tigre, por firma mercantil Unidad Educativa Integral Batalla de Mosquitero, a la orden del ciudadano LEANDRO VERDE, su endosante, girando contra la Cuenta Corriente Nro. 0157-0040-88-3740006501, que dicha firma mercantil mantiene en la entidad Bancaria DELSUR, Agencia El Tigre, mediante cheque distinguido con el Nro: 02000205, por un monto de Un Millón Ciento Ochenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 1.182.000,00), de fecha 03 de Mayo del 2005, tal como lo evidencia el cheque que consigna en forma original, y que fue presentado al cobro oportunamente en las oficinas del DELSUR.

En fecha 10/05/2006, el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicto sentencia interlocutoria declarando la declinatoria de la competencia de la presente demanda a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, toda vez que de los autos se desprende que el domicilio del deudor se encuentra en la jurisdicción de este Tribunal, todo de conformidad con el articulo 641 del Código de Procedimiento Civil.

Admitida la demanda por este Tribunal, en fecha 30/05/2006, se ordenó la intimación de la demandada, UNIDAD EDUCATIVA BATALLA DE MOSQUITERO, representada por la ciudadana KARLA FIGUEROA ALAYON, en su carácter de Representante Legal, para que comparezca en un lapso de diez (10) días de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo, se ordeno la Notificación del Procurador General de la Republica de conformidad con lo establecido en el Articulo 97 de la Ley de la Procuraduría General de la Republica.

En fecha, 07/08/2006, se agrega a los autos planilla de Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales No. 115678, presentada por IPOSTEL contentiva de la resulta de notificación al Procurador General de la Republica.

En fecha, 09/08/2006, Comparece por ante este Tribunal el ciudadano Ricaurte Villarroel, en su carácter de Alguacil del mismo, exponiendo que no fue posible establecer la ubicación de la ciudadana Karla Figueroa Alayon, en su carácter de Representante de la Unidad Educativa Batalla de Mosquitero.

En fecha, 14/09/2006, Se recibe escrito emanado de la Procuraduría General de la República, dando respuesta a la Notificación.

En fecha, 23/10/2006, Se recibe del Abg. Néstor Raúl Campos Campos, donde solicita se Libren carteles de Notificación de conformidad con el Articulo 223 del Código de procedimiento Civil, acordándose la notificación por carteles.

En fecha, 02/02/2007, Se recibe diligencia del Abg. Néstor campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.818, donde solicita de este Tribunal que ya cumplido el lapso, comisione al Tribunal Ejecutor de Medidas con el fin de llevar a cabo la Medida Preventiva de Embargo.

En fecha, 09/02/2007, Se dicto auto acordando darle fiel cumplimiento a lo solicitado por la parte demandante, una vez aperturado el Cuaderno Separado de Medidas y se remitió con Oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas el mandamiento de ejecución de la medida preventiva acordada.

En fecha, 14/03/2007, Se recibe del Abg. Néstor Campos, donde solicita Copia Certificada del Oficio No. 1016, emanado de la Procuraduría general de la Republica, acordándose por auto lo solicitado.

En fecha 19/12/2007, se recibió resultas de la comisión conferida al Juzgado ejecutor de Medidas, con relación a la Medida Preventiva de Embargo Decretada, en contra de la demandada.

Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa: Que visto el Acta de fecha 20/06/2007, levantada por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cursante al Cuaderno separado de medidas, donde en la oportunidad de practicar la medida de Embargo Preventiva acordada, la demandada ciudadana KARLA FIGUEROA ALAYON, en su carácter de la Dueña de la firma personal de la Institución (sub.-Directora) expone: “Acepto y reconozco la deuda, proponiéndole al Abg. Néstor Campos, lo siguiente: La cancelación de la misma de la siguiente manera: El 50% que es la cantidad de (Bs. 1.182.000,00), en efectivo, para cancelar el día siguiente 29-06-2007, y un segundo pago del otro 50% que es la cantidad de (Bs. 1.182.000,00), en efectivo, para cancelar el día 28/09/2007, es todo. Seguidamente interviene el Abg. Néstor Campos, Inpreabogado No. 117.818, y expone: “Acepto el Convenimiento antes expuesto por la parte demandada y solicito se homologue mismo.-

Por todo los fundamentos expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado por las partes en el presente juicio y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminado el presente proceso.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los ocho (8) días del mes de Abril del 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ. TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

EL SECRETARIO,
ABG. FRACISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha se publico la presente decisión dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Conste.-

EL SECRETARIO,
ABG. FRACISCO GONZALEZ ACOSTA