REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Primero (01) de abril del dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000885
ACTA

PARTE ACTORA: PASQUALE MARINO TRAETTINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.690.928.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: El abogado JUAN PABLO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.130.
PARTE DEMANDADA: HOTEL NEPTUNO C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado, LUISA AURORA BORGES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.988
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


Hoy, Primero (01) de Abril del 2008, siendo las tres (03:00) de la tarde, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho en los términos que a continuación se narran en palabras de los mismos interlocutores por derecho de palabra concedido por el Tribunal. En este sentido interviene la representación empresarial y expone: A los fines de dar por terminado la presente Demanda, la Empresa propone el pago de 70 Mil Bolívares fuertes, en dicho pago estarían cancelándose los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, intereses de antigüedad, indexación y cualquier otro concepto laboral existente durante la relación de trabajo que existió entre las partes desde el 06 de Noviembre de 1.981, hasta el 26 de Octubre del 2.006. De igual manera, propone la empresa, realizar el pago ofrecido en 06 cuotas, las cuales mencionaré las fechas a continuación: 10 de Abril, 01 de Mayo, 22 de Mayo, 13 de Junio, 04 de Julio y 25 de Julio del corriente; Las 05 primeras cuotas serán por un valor en bolívares fuertes de 12.000 Mil, y la última cuota, por un valor de 10.000 mil Bolívares fuertes. En este estado interviene por la parte actora, la representación judicial y expone: En nombre de mi representado, acepto el acuerdo de pago que se me ofrece en éste acto, por la cantidad de 70.000 bolívares fuertes, los cuales serán cancelados en la forma supra mencionada, no teniendo mas nada que reclamar, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, así mismo, solicito a la parte demandada, a los fines de realizar el pago, que el mismo se haga a través de la emisión de dos cheques, uno a nombre del trabajador por un 75% del monto a pagar, y el restante 25 %, a nombre del Abogado Juan Pablo García, es todo. Ahora bien Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana LUISA AURORA BORGES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.988, en su carácter de apoderada judicial de la demandada HOTEL NEPTUNO C.A., por una parte y por la otra, el abogado JUAN PABLO GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.130., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Ciudadano : PASQUALE MARINO TRAETTINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.690.928.; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, al primer día (01) del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maria Carmona