REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de abril del dos mil ocho 2008
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000013
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.916.025.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.362.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA TECNICA ELECTROMECANICA (CATEM) .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado, ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.038
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
Hoy, once (11) de abril del 2008, siendo la una y treinta y cincos (01:35) de la tarde, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho con mucho tiempo de antelación a la hora pautada para la prolongación acordada en fecha 03-04-2008 y que se debe realizar a las 2:00 de la tarde, pero que las partes de mutuo acuerdo han querido adelantar, lo cual fue aceptado por el tribunal. Ahora bien Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.916.025, representado por su apoderado judicial el abogado CARLOS JAVIER MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.362., por una parte y por la otra, la empresa COMPAÑÍA ANONIMA TECNICA ELECTROMECANICA (CATEM) ., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 15 de abril del año 1.991, bajo el No. 17, Tomo A-22, representada por el abogado , , ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.038, en su carácter de apoderado judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta(30) días del mes de Enero del dos mil ocho (2008).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona
Los Presentes,
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