REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril del dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000002
PARTE ACTORA: LUIS PARABABIRE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO MILANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 116.180.
PARTE DEMANDADA: SUPERMESRCADO ALAS S.R.L
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MANTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 125.050.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Hoy, once (11) de abril del 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta, debido a que en el día de ayer 10-04-08, precisamente a la hora que estaba pautada la celebración de esta audiencia por problemas relacionados con el sistema iuris 2000 no se pudo realizar la misma, quedando el Juez que preside este acto con las partes celebrarla en el día de hoy a las 2:30 de la tarde, razon esta por la cual estamos reunidos y en este sentido, los interlocutores sociales antes mencionados e identificados ut supra, le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F 1.300,00), los cuales serán cancelados en a través de cheque que consignamos en este acto con el Nº 00001051, a favor del Ciudadano LUIS ENRIQUE PARABABIRE, de fecha 10-04-2008, girado contra el Banco Provincial. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días del mes de abril del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra



La Secretaria,

Abg. Maria Carmona
Los presentes