REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril del dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2007-000321
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ANDRES RAMON CORDERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.560.143, debidamente asistido por la abogado MARYORIS DE LIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 91.859, por una parte y por la otra, la empresa PALMICHAL S.C (FILIAL DE PETROQUIMICA DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA, PEQUIVEN S.A, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Publico del Municipio Sucre del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Enero de 1.984, bajo el Nº 03, Tomo Primero, Protocolo Primero, de los libros respectivos, cuyo documento estatutario reformado últimamente fue registrado por ante la precitada Oficina de Registro Publico Inmobiliario en fecha 06 de Diciembre del 2007, bajo el Nº 05, Tomo 44, Protocolo Primero, representada por el abogado OMAR MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.331, en su carácter de apoderado judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecisiete (17) días del mes de abril del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maria Carmona
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maria Carmona