REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de abril del dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2008-000181
Vista la inhibición planteada por la secretaria adscrita a este despacho, abogado MARIA CARMONA, titular de la cédula de identidad No. 8.280.679, por encontrarse incursa en la causal inhibición contenida en el numeral 1° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de existir parentesco consanguíneo en segundo grado colateral con la abogado IRIS CARMONA CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.868, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A., procediendo a inhibirse de conocer de la mencionada causa, a los fines de garantizar a los justiciables la imparcialidad y la transparencia que deben imperar en todo proceso judicial. Así las cosas, y por cuanto este Juez observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y siendo que esta fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 1° del artículo 31, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda designar como secretaria la abogado FABIOLA PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 15.036.574.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).-
El Juez
Abg. Ángel Parra
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PEREZ.
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en esta misma fecha. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PEREZ.