REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-001050




SENTENCIA

PARTE ACTORA: GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad No. 8.635.394.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUDEDY ANTONIO GUARIMATA y WILMAN ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.315 y 83.791, respectivamente.
DEMANDADA: “AXIAL MAQUINARIAS SL”
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En día hábil de hoy dos (02) de Abril del 2.008, se procedió a dictar y publicar la presente decisión, en virtud de que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraban presentes los ciudadanos EUDEDY ANTONIO GUARIMATA y WILMAN J. ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.315 y 83.971 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora, dejándose expresa constancia que la parte demandada “AXIAL MAQUINARIAS SL”, no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ellas no son contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso del ciudadano GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ ZERPA, antes identificado, quien se desempeñaba al inicio de la relación laboral como TECNICO VENDEDOR de dicha empresa y que posteriormente a raíz de la constitución aquí en Venezuela de la empresa AXIAL MAQUINARIAS VENEZUELA, empresa esta propiedad de los mismos dueños de la empresa Española AXIAL MAQUINARIAS SL, fue ascendido al cargo de GERENTE, pero desempeñando las mismas funciones, es decir realizando el mismo trabajo, fue de Tres (03) años Ocho (08) meses y cuatro (04) días, entre el horario comprendido de Siete (07) de la mañana a Seis (06) de la tarde, y que se interrumpió por despido del trabajador, por lo que debe calcularse sus beneficios laborales por el tiempo efectivamente prestado, así mismo al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión; y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, observa este sentenciador que la parte demandante reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho.
En relación con los salarios utilizados para los cálculos correspondientes a la antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso del ciudadano GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ, tenemos que el cálculo es el siguiente, conforme lo establece los artículos 108, 125, 219, 223, 225,174, de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa “AXIAL MAQUINARIAS VENEZUELA C.A”, a cancelar al actor, las siguientes cantidades, para lo cual el tribunal tomo como salario promedio mensual de Bs. 5.700.000,00 / 30 días = Bs. 190.000,00 siendo este el salario promedio diario normal y Como salario integral Bs. 201.611,11, en el cual se incluyen las alícuotas del bono vacacional y las utilidades.
Ahora bien, en atención a lo expuesto; se procede a realizar el cálculo de los beneficios e indemnizaciones a ser cancelados:
1.- Antigüedad Acumulada Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

En lo que respecta al beneficio de antigüedad de acuerdo con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde el 02/03/2004 al 06/11/2007, por el tiempo de tres (03) años y ocho (08) meses, se condena a la demandada cancelarle al trabajador la cantidad de 205 días, que comprenden los días de antigüedad de los tres años de servicios mas la fracción de los últimos ocho meses ,mas doce días a que hace referencia el primer aparte del mismo artículo 108 ejusdem, para un gran total de 217 días acumulados que multiplicados por el salario integral previamente establecido de Bs. 201.611,11 nos da una cantidad a reconocerle al trabajador por este concepto de cuarenta y tres millones setecientos cuarenta y nueve mil seiscientos diez bolívares con ochenta y siete céntimos. ( Bs. 43.749.610,87) ..


2.- Por concepto de Vacaciones Vencidas (año 2004 al 2007), de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo se le debe cancelar al trabajador la cantidad de cuarenta y ocho días que multiplicados por el salario diario normal de Bs. 190.000,00 le da un monto de nueve millones ciento veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs.9.120.000,00).
3.- Por concepto de Vacaciones Fraccionadas (año 2007) de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le debe cancelar al trabajador la cantidad de doce días (12) que multiplicados por el salario normal de Bs. 190.000,00 le da un monto a cobrar de dos millones doscientos ochenta mil bolívares, con cero céntimos (Bs. 2.280.000,00).
4.- Por concepto de Bono Vacacional (año 2004/2007) de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le debe cancelar al trabajador la cantidad de veinticuatro días (24) que multiplicado por el salario diario normal de Bs. 190.000, le da un monto a cobrar de cuatro millones quinientos sesenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 4.560.000,oo).
5.- Por concepto de Bono Vacacional fraccionado (año 2007) de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le debe cancelar al trabajador la cantidad de seis coma sesenta y seis días (6,66) que multiplicado por el salario diario normal de Bs. 190.000, le da un monto a cobrar de un millón doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.265.400,oo).

7.- Por concepto de Utilidades correspondiente a los años 2004 al 2007 mas la fracción de este ultimo, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le debe cancelar al trabajador la cantidad de cuarenta días que multiplicados por el salario diario normal de Bs. 190000, le da un monto a cobrar de siete millones seiscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 7.600.000,00).
8.- Ahora bien en relación con la pretensión del trabajador de que fue despedido injustificadamente, este Tribunal observa por documentales presentadas como pruebas por la misma representación actoral, así como de la narrativa de los hechos en el libelo de la demanda, que en el presente caso no podemos hablar de despido injustificado, toda vez que el trabajador era de dirección y no gozaba de la estabilidad laboral que consagra la Ley Orgánica del Trabajo, todo de conformidad con el articulo 42 de la LOT, en concordancia con el articulo 112 ejusdem. En consecuencia lo reclamado por concepto de las Indemnizaciones establecidas por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, considera el Tribunal, que las mismas no proceden. En todo caso le correspondería el pago de lo establecido en el articulo 104 de la LOT, es decir 30 días , es decir , Bs. 190.000 x 30, lo que da un monto de 5.700.000. Y ASI SE DECIDE.

Por lo cual la suma adeudada en el caso del ciudadano GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad No. 8.635.394, es de SETENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DIEZ BOLIVARES, CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 74.275.010,87), lo que es igual a la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE CON UN CENTIMO ( Bs. F. 74.275,01). Los intereses moratorios serán calculados desde el 06 de Noviembre del año 2007, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. ASÍ SE RESUELVE.

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la empresa demandada a cancelar a la parte actora, ciudadano GUILLERMO JOSE RODRIGUEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad No. 8.635.394, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado parcialmente con lugar la demanda, no hay condenatoria en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, quince (15) de Enero del 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. ANGEL PARRA G..
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARMONA AINAGA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARMONA AINAGA