REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001410
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana PATRICIA CAROLINA CASTILLO GUAIPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.316.059, debidamente asistida por la abogado YENIFER RAMIREZ NARVAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 118.879, por una parte y por la otra, la empresa INVERSIONES FONSAGRADA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 18 de Marzo del 2005, bajo el No. 18, Tomo A-21, siendo su ultima modificación según acta de asamblea de fecha 21 de Junio del 2006, registrada por ante el referido Registro Mercantil, bajo el Nº 9, Tomo A-50, en fecha 26 de Junio del 2006, representada por la abogado MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 71.921, en su carácter de apoderada judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días del mes de abril del dos mil ocho (2008).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona
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