REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril del dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-S-2008-001808
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana MARIELA LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.297.928, debidamente asistida por el abogado SANCHO FIGUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 106.461, por una parte y por la otra, la empresa AVIOR AIRLINES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 02 de Septiembre de 19.94, bajo el No. 427, Tomo III, Adicional 8º, y con modificación posterior inscrita en el precitado Registro, bajo el Nº 70, Tomo 59-A, de fecha 20 de Julio de 1.999, y Nº 24, Tomo 1-A, de fecha 10 de Enero del 2002, representada por el abogado NESTOR AREVALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.405, en su carácter de apoderado judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Maria Carmona
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maria Carmona