REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (1) de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2005-000195
DEMANDANTES: ALBERTO ALEJANDRO LA ROSA MARTINEZ, DIANORA JOSEFINA GALINDO VELASQUEZ, RAMON ANTONIO DIAZ, OSWALDO JOSE ENRIQUEZ RONDON, RAMON ANTONIO LA ROSA SALAVERIA, AURELIO MARTIN MARTINEZ y Otros.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: DASMARY ESPINOZA
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES DRV, C.A., GRUPO ALVICA y PETROLERA AMERIVEN, S.A.
Visto los dos (2) escritos de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral, que rielan desde el folio cincuenta y cuatro (54) al folio setenta y uno (71), de la segunda pieza de este expediente, presentados en fecha catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008), por los Abogados en ejercicio MAYGRED CABRERA R., CARLOS MORELLOS y ADELICIA BETHANCOURT, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 111.698, 113.571 y 69.276, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las codemandadas DRV CONSRUCCIONES, C.A. actualmente denominada Y&V CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE, GRUPO ALVICA, S.C.S. Y PETROLERA AMERIVEN y por la parte actora los trabajadores ciudadanos IGNACIO UPITO GÓMEZ y ALBERTO LA ROSA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.910.419 y 12.574.187, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DASMARY ESPINOZA M., inpreabogado número 66.100, tomando en cuenta que las partes que celebran la presente transacción lo hacen conciente y de manera voluntaria, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referidas TRANSACCIONES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Por razones de economía procesal se acuerda copia certificada de la presente decisión, no se da por terminado el presente proceso ni se ordena su archivo judicial en cuanto a los trabajadores restantes sobre los que continúa su curso la presente demanda. Asimismo se advierte a las partes que se encuentran a derecho a los fines de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar con relación a los trabajadores que no suscribieron y celebraron la presente transacción, con las consecuencias jurídicas y las sanciones previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de incomparecencia de las partes de acuerdo con lo establecido en los artículos 130 y 131. Y así expresamente se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Barcelona, al primer (1) día de abril de dos mil ocho (2008). Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez,

Abg. Yissein López La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.

En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 1:30 p.m., Conste.-
La Secretaria.

Abg. Maribí Yánez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”