REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno (1) de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001319
INTERVINIENTES: SUMINISTROP Y DISEÑO INDUSTRIAL, C.A. y ALEXANDER ECHEVERRIA GUTIERREZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
Por recibida en el día de hoy, anótese en los libros de entrada de causa la transacción suscrita por las partes en fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, por el Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° 8.372.369, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.002, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUMINISTRO Y DISEÑO INDUSTRIAL, C.A. (SUDICA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha quince (15) de octubre de 1.992, quedando anotada bajo N°27, Tomo 2-A, representación que consta de copia certificada de Poder que riela a los folios veintitrés (23) al veintisiete (27) del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Carta de Maracaibo Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, anotado bajo el N° 66, Tomo 21 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, con facultades expresas para transigir y convenir, por una parte; y por la otra, el ciudadano ALEXANDER ECHEVERRIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.418.804, asistido por el Abogado en ejercicio IVAN TAYUPO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.213.274, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°69.271; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole efecto de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma por haberse cumplido con el pago, tal como se evidencia de constancia que riela al folio veintiocho (28) y veintinueve (29). Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al primer (1) día del mes de abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Maribí Yánez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:12 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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