REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000927
DEMANDANTES: SULEIMA DEL VALLE GUERRA BARCELÓ, LUIS AQUILES ROJAS VELÁSQUEZ, JOSÉ ANTONIO CHIRINOS BAUTISTA, MARIO REYES y ALICIA AUXILIADORA GÓMEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: TERESA LICHUCK y CARLOS LICHUCK.
DEMANDADO: CONSORCIO MECAVENCA, JANTESA DIESTMAN, (CMJD) hoy denominada CONSORCIO MECAVENCA-MECOR-JANTESA, (CMMJ) y solidariamente a la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE (SINCOR)
Visto los cinco (5) escritos de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral, que rielan a los folios setenta y uno (71) al folio noventa y seis (96), presentados en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008), por el Abogado en ejercicio FERNANDO ANUNCIBAY, titular de la cédula de identidad N° 13.133.597, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.334, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de junio de 1997, bajo el N° 21, Tomo 122-A-Qto., se evidencia del libelo de demanda que el trabajador demandó judicialmente a las empresas CONSORCIO MECAVENCA JANTESA DIETSMAN (CMJD) hoy denominada CONSORCIO MECAVENCA-MECOR-JANTESA (CMMJ), como patrono directo y contra la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, S.A. (SINCOR), en su carácter de patrono solidario, a los fines de dar por terminada la presente controversia en contra de las empresas ya mencionadas, las partes celebran la transacción; por la parte actora los trabajadores ciudadanos SULEIMA DEL VALLE GUERRA BARCELÓ, LUIS AQUILES ROJAS VELÁSQUEZ, JOSÉ ANTONIO CHIRINOS BAUTISTA, MARIO REYES y ALICIA AUXILIADORA GÓMEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.215.095, 12.575.868, 12.180.500, 10.969.292 y 7.573.171, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio TERESA LICHUCK y CARLOS LICHUCK, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.901.147 y 11.908.870, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 81.609 y 113.511, respectivamente, apoderados judiciales de los accionantes, tal como se evidencia de Poder que riela a los autos, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referidas TRANSACCIONES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo judicial en cuanto a los trabajadores ya nombrados. Se deja constancia que la presente decisión forma parte de la transacción laboral celebrada por las partes. Y así expresamente se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Barcelona, a los once (11) días de abril de dos mil ocho (2008). Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez,

Abg. Yissein López La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.

En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 10:02 a.m., Conste.-
La Secretaria.

Abg. Maribí Yánez

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”