REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-L-2007-000696
DEMANDANTE: REBECA TERESA SISO DE LEÓN, ANTONIO DAVID MENDOZA ARGUELLO, SOL LUCERO HERRERA y RODOLFO ENRIQUE MARIÑO.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: CARLOS LICHUCK y TERESA LICHUCK.
DEMANDADO: CONSORCIO MECAVENCA, JANTESA DIESTMAN (CMJD) hoy denominado CONSORCIO MECAVENCA-MECOR-JANTESA (CMMJ) como patrono principal y SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., como patrono solidario.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto los cuatro (4) escritos de solicitud de Homologación de Transacción Laboral, que riela desde a los folios cincuenta y nueve (59) al folio setenta y seis (76), presentado en fecha diez (10) de abril de dos mil ocho (2008), por el Abogado en ejercicio FERNANDO ANUNCIBAY, titular de la cédula de identidad N° 13.113.597, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.334, en su carácter de apoderado judicial de la empresa solidariamente demandada SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., sociedad Mercantil constituida según documento inscrito en el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de junio de 1997, bajo el N° 21, Tomo 122-A-Qto., empresa nacionalizada bajo la política de una soberanía petrolera, y como patrono directo se encuentra demandada la empresa CONSORCIO MECAVENCA JANTESA DIETSMAN (CMJD), actualmente denominado CONSORCIO MECAVENCA-MECOR-JANTESA (CMMJ) y por la parte actora los trabajadores ciudadanos REBECA TERESA SISO DE LEÓN, ANTONIO DAVID MENDOZA ARGUELLO, SOL LUCERO HERRERA y RODOLFO ENRIQUE MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.8.315.056, 10.236.105, 13.617.435 y 8.332.940, respectivamente, asistido por los Abogados en ejercicio TERESA LICHUCK y CARLOS LICHUCK, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.901.147 y 11.908.870, inscritos en el inpreabogado bajo los números 81.609 y 113.511, respectivamente, a los fines de terminar la presente controversia y evitar un reclamo futuro, las partes celebran la presente transacción, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referidas TRANSACCIONES, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto se da por terminado y se ordena el archivo judicial de la presente causa por haberse cumplido con las obligaciones adquiridas por las partes. Y así expresamente se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Barcelona, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez,

Abg. Yissein López La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.

En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las11:00 a.m., Conste.-
La Secretaria.

Abg. Maribí Yánez

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”