REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (2) de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2005-000116
DEMANDANTES: ALEXIS ANTONIO GUTIERREZ MAICAN, RODOLFO IRENE HERNANDEZ, JOSE GREGORIO TOVAR HERNANDEZ, FREDDY JOSE AREINAMO, ARNOLDO CELESTINO CALZADILLA BELLO, PEDRO LUIS MOYA AMUNDARAY, JOSE EUGENIO ASTUDILLO COVA, GUSTAVO RAFAEL VILLARROEL, ALFREDO RAFAEL ROSA, ANIBAL DEL VALLE ZAMBRANO MARJAL, ERIK ENRIQUE MAIZ RAMIREZ, LUIS APOLONIO SALAZAR LOPEZ, FELIX HERNANDEZ GUAITIA, JHONNY JOSE MORALES OCHOA, VICTOR ENRIQUE RIVAS RIVAS, ARSENIO ESPINOZA, ANGEL LUIS GOMEZ, JOEL DEL VALLE HURTADO BRUZUAL, ARGENIS ENRIQUE PEREZ HERRERA, JOSE VICENTE ESTABA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DASMARYS ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES DVR, C.A., GRUPO ALVICA S.C.S. y PETROLERA AMERIVEN
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYGRED CABRERA (Y & V CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE antes denominada DVR CONSTRUCCIONES, C.A., CARLOS MORELLO por GRUPO ALVICA, S.C.S. y por PETROLERA AMERIVEN la abogada ADELICIA BETHANCOURT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto los tres (3) escritos de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral, que rielan desde el folio ciento diez (110) al folio ciento veintisiete (127), y de los folios ciento treinta y dos (132) al ciento cuarenta (140) de la segunda pieza de este expediente, presentados en fecha catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008) los dos (2) primeros y veintiocho (28) de marzo de 2008 el tercero, por los Abogados en ejercicio MAYGRED CABRERA R., CARLOS MORELLOS y ADELICIA BETHANCOURT, titulares de las cédulas de identidad N° 15.895.664, 15.878.682 y 8.260.831, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 111.698, 113.571 y 69.276, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las codemandadas DRV CONSRUCCIONES, C.A. actualmente denominada Y&V CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE, GRUPO ALVICA, S.C.S. Y PETROLERA AMERIVEN, la primera inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 1995, bajo el N° 55, Tomo 126-A sgdo., la segunda registrada por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 3 de octubre de 2000, bajo el N° 70, Tomo 127-A-VII y la tercera registrada por ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 17 de julio de 1997, bajo el N° 98, Tomo 134 A Quinto, y por la parte actora los trabajadores ciudadanos JOSÉ VICENTE ESTABA, ARGENIS PÉREZ y ARNOLDO CELESTINO CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.576.794, 8.233.669 y 10.298.143, respectivamente, asistidos los dos (2) primeros por la Abogada en ejercicio DASMARY ESPINOZA M., inpreabogado número 66.100, el tercero (3ro.) por la abogada ANAMALIA LLOVERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 111.696, tomando en cuenta que las partes que celebran la presente transacción lo hacen conciente y de manera voluntaria, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referidas TRANSACCIONES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Por razones de economía procesal se acuerda copia certificada de la presente decisión, no se da por terminado el presente proceso ni se ordena su archivo judicial en cuanto a los trabajadores restantes sobre los que continúa su curso la presente demanda. Asimismo se advierte a las partes que se encuentran a derecho a los fines de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar con relación a los trabajadores que no suscribieron y celebraron la presente transacción, con las consecuencias jurídicas y las sanciones previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de incomparecencia de las partes de acuerdo con lo establecido en los artículos 130 y 131. Y así expresamente se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Barcelona, a los dos (2) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez,

Abg. Yissein López La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez.

En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 2:36 p.m., Conste.-
La Secretaria.

Abg. Maribí Yánez
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”