REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000963
PARTE ACTORA: CARLOS ALEXIS LÓPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GONZALO OLIVEROS y MIGUEL MEDRANO
PARTE DEMANDADA: PARAMERICANA DE AISLAMIENTOS TÉRMICOS, S.A. (PANTERSA y solidariamente SINCRUDOS DE ORIENTE, S.A. (SINCOR) APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO SOTO por la principalmente demandada y DANIELA PALERMO por la solidariamente demandada
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintiuno (21) de abril de dos mil ocho, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, seguido por el ciudadano CARLOS ALEXIS LÓPEZ en contra de la empresa PANTERSA y solidariamente SINCOR; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano CARLOS ALEXIS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N°v 8.325.137, no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, se deja constancia de la comparecencia a este acto de las representaciones judiciales de las empresas PARAMERICANA DE AISLAMIENTOS TÉRMICOS, S.A. (PANTERSA), hace acto de presencia el Abogado GERARDO SOTO, titular de la cédula de identidad N°12.307.203, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.72.731, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, tal como consta de copia certificada de Poder Original que consta a los autos. Igualmente comparece la abogada DANIELA PALERMO, titular de la cédula de identidad N° 15.706.586, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.498, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, S.A. (SINCOR), demandada solidariamente en la presente causa, tal como se evidencia de copia certificada de Poder Original que riela a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 198° de la Independencia y 149 ° de la Federación.
La Juez,


Abg. Yissein López
La Secretaria,


Abg. Maribí Yánez
Los apoderados judiciales de las empresas





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”