REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001777
INTERVINIENTES: SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., y LEWIS VALERO
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL
Por recibida el 18 de abril de 2008 la presente transacción suscrita y presentada por las partes de manera voluntaria, anótese en los libros de entrada de causa, désele el curso legal correspondiente. En fecha dieciséis (16) de abril de 2008, fue presentada por la Abogada DANIELA PALERMO, titular de la cédula de identidad N°15.706.586, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.498, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de junio de 1997, bajo el N°21, Tomo 122-A-Qto., cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los folios siete (7) al diez (10) del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 2004, anotado bajo el N° 25, Tomo 75 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano LEWIS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.904.389, asistido por la Abogada CARLA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 16.181.992, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°120.557; por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo judicial de la misma por haber cumplido las partes los acuerdos alcanzados, cuya constancia riela al folio seis (6) y once (11) del presente expediente. Visto lo solicitado por las partes se acuerdan dos (2) copias certificadas de la presente decisión y de la transacción celebrada por las partes. Se ordena la notificación al Procurador General de la República de la presente decisión, sin la suspensión correspondiente por cuanto la presente constituye una transacción graciosa. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los veintiún (21) días del mes de abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. MARIBÍ YÁNEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 .m. Conste. La Secretaria,
Abg. MARIBÍ YÁNEZ
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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