REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (9) de abril de dos mil ocho
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000040
PARTE ACTORA: YENNIFER BOMPART BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN DE JESUS CARREÑO
PARTE DEMANDADA: COMARSA DE JUEGOS, C.A. ( GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MUJICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 9 de abril de 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por la ciudadana YENNIFER BOMPART BARRIOS, en contra de la empresa COMARSA DE JUEGOS, C.A. (GRAN CASINO PUERTO LA CRUZ), por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal por el alguacil adscrito a este Circuito Laboral a las partes involucradas en la demanda. Compareció a este acto el Abogado RAMÓN DE JESÚS CARREÑO, titular de la cédula de identidad N°8.211.162, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.569, quien comparece en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de Poder que riela a los folios tres (3) al cinco (5) del presente expediente, por otro lado comparece la demandada COMARSA DE JUEGOS, C.A., comparece la Abogada CARMEN MUJICA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 5.873.971, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.066, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, tal como consta de copia certificada de Poder Original que consta a los autos. La Juez da inicio al acto de prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, las partes una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el objeto de la pretensión es el cobro de las prestaciones sociales, las partes están de acuerdo en transigir los conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo la demandante con la empresa demandada, por tal motivo se reproducen en este acto todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda que van de los folios 1 al 5, que arrojan un monto total de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CONCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.35.844,51), sin embargo en este acto cada una de las partes cede en sus posiciones en cuanto a los conceptos demandados, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, además de los conceptos que por prestaciones sociales le pudieren corresponder a la trabajadora, tales como: Incidencia de utilidades, Incidencia de Bono Vacacional, Incidencia de Horas Extras Nocturnas, Incidencia de días Feriados, Preaviso del artículo 107 LOT, Antigüedad y Antigüedad adicional del artículo 108 LOT, Utilidades de los años 2006-2007, Utilidades fraccionadas año 2007, Vacaciones 2006-2007, Bono Vacacional 2006-2007, Vacaciones Fraccionadas 2007, Bono Vacacional Fraccionado 2007, Horas extras nocturnas trabajadas y no pagadas de los años 2006-2007, Días feriados laborados y no pagados año 2007, Intereses de Prestaciones sociales, por tal motivo la representación de la demandada ofrece en pagar en este acto la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.14.000), que incluye las costas y costos, honorarios y demás gastos del presente proceso. Ambas partes realizan recíprocas concesiones, tanto el apoderado de la actora, ya identificado, en nombre de su representada ciudadana YENNIFER BOMPART BARRIOS, supra identificada, por tener facultades para convenir y conciliar, cede en parte la pretensión contenida en el libelo de demanda y lo que a prestaciones sociales se refiere; la apoderada judicial de la parte demandada cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado, se deja constancia que la apoderada judicial de la demandada queda comprometida en pagar en la tarde del día de hoy en dinero efectivo la cantidad ya fijada, a la demandante YENNIFER BOMPART, quién deberá recibir el dinero directamente de manos de la apoderada de la empresa demandada, mediante diligencia a través de la URDD, como prueba de haber recibido la cantidad transada, dejando sus huellas dactilares y firma en señal de conformidad; cantidad ésta que es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por el apoderado judicial de la actora en nombre de su representada. Con la presente transacción la actora no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada. Vista la transacción planteada por las partes; y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público, por resultar positiva la mediación; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la presente causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago previsto en la presente transacción. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y una copia simple para cada una de las partes de acuerdo a lo solicitado por ambas partes. Se devuelven a las partes los escritos de pruebas, quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (9) días del mes de abril del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Maribí Yanez
El apoderado judicial de la actora



La apoderada judicial de la demandada



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”