REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 01 de abril de dos mil ocho
198º y 149º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2007-000669
PARTE ACTORA: ANGEL RAMÓN MORALES, titular de la cédula de identidad No. 592.407.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO R. CABRERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.442.
ENTE DEMANDADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
APODERADO DEL ENTE DEMANDADO: AVELINO CHAFARDET VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.354.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, primero (01) de abril de 2008, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ANGEL RAMÓN MORALES, titular de la cédula de identidad No. 592.407, debidamente asistido por el abogado ALFREDO R. CABRERA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.442, en carácter de parte actora y por la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, el mandatario de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui el abogado AVELINO CHAFARDET VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.354, así mismo, se encuentra presente el Sub-Procurador General del Estado Anzoátegui, ALEJO RAMIRÉZ, titular de la cédula de identidad No. 8.005.818. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 10.526,73), monto que representa el cálculo definitivo realizado por la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, indemnización del artículo 125, vacaciones, bono vacacional, utilidades y bono de fin de año, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de realizar los tramites pertinentes para la cancelación ante el ente demandado. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con ente demandado, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría el ente mencionado al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Maria Carmona Ainaga.

Los Presentes




































“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”