REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-000648
Vista las transacciones recibidas por este tribunal en fecha 11 de abril de 2008, suscrita por ante la Notaria Pública Tercera de Puerto La Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, entre los ciudadanos JOSE RODRIGUEZ, JOSE LUGO, JUAN MORILLO, JOHNNY PIÑA, MARIA MARTINEZ, VIRGINIA RAMOS, JUAN MARTINEZ, MOISES HUERTA, OMAR HERNANDEZ, JAVIER HAMANA, titular de las cédulas de identidad Nos. 5.430.547, 4.792.632, 3.682.504, 9.587.890, 10.971.579, , 12.575.156, 12.497.217, 81.432.323, 10.613.104 y 13.192.751, respectivamente, asistidos por TERESA LICHUCK y CARLOS LICHUCK, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.609 y 113.511, así mismo, en el caso del ciudadano SAUL QUEIPO, titular de la cédula de identidad No. 1.425.748, representado por su apoderada la abogada TERESA LICHUCK, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.609, por una parte y por la otra la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE (SINCOR), C.A. representada por el abogado FERNANDO ANUNCIBAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.334, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue las presentes transacciones, este tribunal visto que las mismas son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide. Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:41 p.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”