REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de abril de dos mil ocho
198º y 149º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2007-001196
PARTE ACTORA: la ciudadana YOLANDA VALDIVIESO, titular de las cédula de identidad No. 4.010.050.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: las Procuradoras de Trabajadores, las abogadas NUSBELYS VARGAS y MIRJAN BARRETO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.478 y 16.541.
DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA MIGUEL PEÑA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: BLANCA COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.616.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, once (11) de abril de 2008, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA VALDIVIESO, titular de las cédula de identidad No. 4.010.050, las Procuradoras de Trabajadores, las abogadas NUSBELYS VARGAS y MIRJAN BARRETO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.478 y 16.541, en su condición de parte actora y por la demandada UNIDAD EDUCATIVA MIGUEL PEÑA., su Presidenta la ciudadana ADIS ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 3.013.925, debidamente asistida por la abogada BLANCA COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.616. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 1.495,28), para la demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, en el entendido que la trabajadora recibió en calidad e adelanto de prestaciones sociales la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 46/100 (Bs. 4.261,46), comprendiendo la anterior cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, vacaciones, bono vacacional, utilidades, todos fraccionados y conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre de la trabajadora, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de realizar los tramites pertinentes para la cancelación. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Maria Carmona Ainaga.

Los Presentes

































“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”