REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000370
PARTE ACTORA: IRAHEC DEL VALLE LEGENDRES SUÁREZ, titular de la cédula No. 14.290.892.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HECTOR FRANCESCHI y GLORIANA AGUILERA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 39.881 y 87.438.
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA Y MANTENIMIENTO WT, C.A.”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el contenido de la diligencia de fecha 11 de abril de 2008, suscrita por el apoderado judicial de la ciudadana IRAHEC DEL VALLE LEGENDRES SUÁREZ, titular de la cédula No. 14.290.892, el abogado HECTOR FRANCESCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.881, actuando en su condición de parte actora, en el cual expone: "…Formalmente en este acto desisto del procedimiento incoado por nuestra representada ante este Juzgado laboral del trabajo. Es todo.” (Resaltado del tribunal). Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte debidamente facultado y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio A. Millán Charles.

La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:40 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”