REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000117
PARTE ACTORA: el ciudadano BLADISMIR JOSÉ ARMAS YAGUARACUTO, titular de las cédula de identidad No. 8.254.429.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: el abogado WILMAN J. ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.791.
DEMANDADA: VELCHA´S INVERSIONES, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: INES DEL VALLE PIÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.231.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, diecisiete (17) de abril de 2008, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS; se deja expresa constancia de que comparecen por la demandada por la demandada VELCHA´S INVERSIONES, C.A., la abogada INES DEL VALLE PIÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.231., así mismo, se deja constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 197°.
El Juez

Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria

Abg. Maria Carmona Ainaga.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:11 a.m. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Carmona Ainaga.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”