REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho
197º y 149º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2007-000175
PARTE ACTORA: la ciudadana IRENE YOLANDA GONZÁLEZ GUIRIGAY, titular de la cédula de identidad No. 8.702.768.
ABOGADO APODERADO DE LA ACTORA: el abogado GINO CONTRERAS ECHEGARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.269.
DEMANDADA: TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.818.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, veintiuno (21) de abril de 2008, siendo las once (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado de la ciudadana IRENE YOLANDA GONZÁLEZ GUIRIGAY, titular de la cédula de identidad No. 8.702.768, el abogado GINO CONTRERAS ECHEGARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.269, en carácter de parte actora y por la demandada TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A., la abogada FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.818. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 67/100 (Bs. 11.676,67), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 67/100 (Bs. 9.546,67) el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, indemnización del artículo 125, vacaciones, bono vacacional, utilidades todos fraccionados, intereses sobre prestaciones e intereses de mora, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, así mismo, la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 2.130,00), a los fines de que la trabajadora consigne los pagos correspondientes ante el Seguro Social Obligatorio y al Banco de la Vivienda y Habitad. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque de gerencia no endosable a nombre de la trabajadora, dentro de los treinta y ocho (38) días continuos siguientes a la presente fecha. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Maria Carmona Ainaga.

Los Presentes



































“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”