REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001759
Vista la SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL recibida por este tribunal en fecha 17 de abril de 2008, suscrita por el ciudadano LUIS MARIANO RIZQUEZ ARMAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.369.138, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 42.526, por una parte y por la otra la Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS LOBO, C.A., representada por su Presidente el ciudadano ANTONIO GOMES RODRIGUES, titular de la cédula de identidad No. 24.542.898, también debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 62.596, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por los mismos y no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide. Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:53 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Maria Carmona Ainaga.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”