REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de abril de dos mil ocho
197º y 149º
Acta de Audiencia (Mediación)
ASUNTO: BP02-S-2007-000262
PARTE ACTORA: MIRTHA VALLEJO, titular de la cédula de identidad No. 8.217.421.
ABOGADA APODERADA DE LA ACTORA: AMALIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.039.
DEMANDADA: MERCAL, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: CAROLINA CONTRERAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.427 y ANTONELLY VANESA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.453.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, veintidós (22) de abril de 2008, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la ciudadana MIRTHA VALLEJO, titular de la cédula de identidad No. 8.217.421 (quien se encuentra presente), la abogada AMALIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.039, en su condición de parte actora y por la demandada MERCAL, C.A., debidamente facultada para este acto la abogada CAROLINA CONTRERAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.427. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 16.500,00), para la demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, desglosado de la siguiente manera: a) Comprende el pago del concepto de antigüedad del artículo 108 cuyo monto es por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 5.981,28), el cual se encuentran depositados en la cuenta individual de fideicomiso de la trabajadora en la entidad bancaria Banco Fondo Común, el cual debe ser retirado por la trabajadora; y b) La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 10.518,72), que comprende los conceptos de diferencia antigüedad artículo 108, días adicionales artículo 108, vacaciones, bono vacacional, pendientes periodos 2004,2005 y 2006; e indemnización establecida en el artículo 125, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación en este acto de dicha suma de dinero en cheque no endosable No.91680214 de la cuenta corriente No. 00030012820001209373 Mercal, C.A., de fecha 18 de abril 2008 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de la trabajadora, es decir la cantidad DIEZ MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 10.518,72), así mismo, la demandada se compromete a gestionar lo concerniente al aporte de la trabajadora al Seguro Social Obligatorio durante el tiempo que duro la relación laboral; y finalmente la apoderada de la demandada consignará el poder transaccional dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Maria Carmona Ainaga.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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