REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000346
PARTE ACTORA: ERNESTO RAFAEL ORTEGA VIZCAINO, titular de la cédula No. 15.878.152.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGEL CORREA SISO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 91.148.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ASEMCA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Visto el contenido de la diligencia de fecha 25 de abril de 2008, suscrita por el ciudadano ERNESTO RAFAEL ORTEGA VIZCAINO, titular de la cédula No. 15.878.152, debidamente asistido por el abogado ANGEL CORREA SISO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 91.148, actuando en su condición de parte actora, en el cual expone: "…A los fines de desistir de la presente solicitud de calificación de despido, contra la empresa ASEMCA. Es todo.” (Resaltado del tribunal). Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte debidamente facultado y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio A. Millán Charles.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:41 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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