REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 08 de abril de dos mil ocho
198º y 149º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2008-000144
PARTE ACTORA: el ciudadano GREGORI JAVIER PORTUGUEZ BARRIOS, titular de las cédula de identidad No. 15.192.221.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: los abogados JOSÉ HIGINIO BALLESTEROS RODRIGUEZ y JULIO BELTRAN MILANO RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.269 y 116.180.
DEMANDADA: AUTO ACCESORIOS 1000 MILLAS, S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: YAMIL JOSÉ HENICH HENICH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.894.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, ocho (08) de abril de 2008, siendo las dos (02:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma al apoderado judicial del ciudadano GREGORI JAVIER PORTUGUEZ BARRIOS, titular de las cédula de identidad No. 15.192.221, el abogado JULIO BELTRAN MILANO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.180, en su condición de parte actora y por la demandada AUTO ACCESORIOS 1000 MILLAS, S.A., el abogado YAMIL JOSÉ HENICH HENICH, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.894. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quines manifiestan haber llegado a un acuerdo, en los siguientes términos: Nosotros, GREGORI JAVIER PORTUGEZ BARRIOS, trinitario, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-15.192.221, representado en este acto por su Apoderado Judicial JULIO BELTRAN MILANO RONDON, Abogado en Ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Número 116.180 y titular de la Cédula de Identidad Número V-16.257.230, carácter que consta suficientemente en autos, quien en lo sucesivo y para los efectos del presente Documento se denominará “EL EXTRABAJADOR”, en su condición de DEMANDANTE en la causa que cursa por ante este Tribunal, signada con el Expediente Nro. BP02-L-2008-000144, por una parte, y por la otra, YAMIL JOSÉ HENICH HENICH, Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.305.602 e inscrito en el I. P. S. A. bajo el Número 103.894; en el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, plenamente identificada en autos, “AUTO ACCESORIOS 1.000 MILLAS, S. A.”, carácter que consta suficientemente en autos, en su condición de DEMANDADA en la misma causa, quien en lo sucesivo y para efectos del presente Documento se denominará “EL PATRONO”; de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hayan o puedan surgir entre las partes con ocasión de la terminación de la Relación Laboral que los unió y con el objeto de precaver litigios eventuales y futuros; de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, hemos convenido en celebrar, como en efecto lo hacemos formalmente en este acto, una TRANSACCIÓN contenida en las siguientes cláusulas:-----------------------------PRIMERA: EL EXTRABAJADOR prestó sus servicios personales a EL PATRONO desde el día 20 de Abril de 2004 hasta el día 02 de Abril de 2007, ocupando el cargo de Cauchero, y devengando como último Sueldo Mensual la cantidad de Quinientos Doce Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 512.350,00), siendo actualmente, debido a la Reconversión Monetaria, la cantidad de QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 512,35).------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR demandó a EL PATRONO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, de acuerdo con lo descrito en el Libelo la Demanda realizada por los conceptos y montos allí expresados y que damos aquí por reproducidos los cuales totalizan la cantidad de Veinticuatro Mil Seiscientos Veintinueve Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 24.629,18).-------------------------------------TERCERA: EL PATRONO realizó el cálculo las Prestaciones Sociales que le corresponden a EL EXTRABAJADOR por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales, dando como resultado la cantidad de Un Millón Doscientos Treinta y Dos Mil Doscientos Noventa y Cinco Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 1.232.295,42), siendo actualmente, debido a la Reconversión Monetaria, la cantidad de Un Mil Doscientos Treinta y Dos Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 1.232,30), de acuerdo con el siguiente cuadro:
Descripción del Concepto Días Sal/Diario Monto
Antigüedad Acumulada (Art.108): 162,00 2.376.814,84
Complemento de Antigüedad (Art.108 Par.1): 9,00 18.928,49 170.356,38
Menos la Antigüedad Pagada Acumulada: (2.433.337,05)
Intereses/Prestaciones Sociales (Art.108 Lit.C): 53.911,82
Utilidades Fraccionadas: 7,50 17.078,33 128.087,50
Vacaciones Fraccionadas: 15,58 17.078,33 266.137,36
Bono Vacacional Fraccionado: 8,25 17.078,33 140.896,25
Vacaciones No Disfrutadas período 2004/2005: 15,00 17.078,33 256.175,00
Vacaciones No Disfrutadas período 2005/2006: 16,00 17.078,33 273.253,33
Total Liquidación de Prestaciones Sociales: 1.232.295,42
CUARTA: Aun cuando pudieran existir diferencias en el Cálculo de las Prestaciones Sociales, beneficios y demás indemnizaciones que le corresponden al EL EXTRABAJADOR, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar formalmente con las diferencias existentes, si las hubiera, las partes se hacen recíprocas concesiones y EL PATRONO conviene en pagar a EL EXTRABAJADOR, una Bonificación Única por Transacción, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00). Dicha cantidad será pagada mediante cheque emitido a su nombre, distinguido con el Número 96006418 del Banco MI CASA, de fecha 08 de Abril de 2008, en el acto de la firma de la presente Transacción.-----------------------------------------------------------------QUINTA: Con la presente Transacción se darán por pagados todos los Conceptos relacionados con la Liquidación de Prestaciones Sociales, beneficios y demás indemnizaciones, tales como Salario básico y normal, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Compensación por Transferencia de Régimen, pago de Días de Descanso y Feriados (Trabajados y No Trabajados), Horas Extraordinarias Trabajadas, Bonos Nocturnos, Vacaciones Disfrutadas y No Disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, Bonificación de Fin de Año y Bonificación de Fin de Año Fraccionada, Salarios Caídos, Preaviso Trabajado y No Trabajado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por Despido Injustificado, además de los subsidios y beneficios sociales de carácter no remunerativo como: comida, lavandería, vivienda, teléfono, y todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la Legislación Laboral y en su propio contrato de trabajo y la incidencia de estos, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle EL PATRONO por los conceptos señalados en esta Transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la Relación Laboral o de cualquier otra relación contractual o extra-contractual que los unió.---------------------SEXTA: Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que hubiera correspondido a EL EXTRABAJADOR por la relación laboral que sostuvo con EL PATRONO y lo pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de la misma, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente Transacción tiene entre las partes fuerza de Cosa Juzgada, impartiendo por tanto EL EXTRABAJADOR a EL PATRONO un total, cabal y absoluto finiquito.---------------------------SÉPTIMA: En virtud de esta Transacción, EL EXTRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra EL PATRONO ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar o asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna otra acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados en la presente transacción ni por ningún otro derivado o no de la relación laboral que los unió.----------------------OCTAVA: Las partes solicitan, muy respetuosamente al Ciudadano Juez, que en uso de sus facultades y atribuciones, admita la presente Transacción, le imparta la respectiva HOMOLOGACIÓN a los fines que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Maria Carmona Ainaga.

Los Presentes








“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”