ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001022
PARTE ACTORA: YOLEIDA DEL VALLE PUESME ROJAS y YUSMELYS DEL VALLE MAICAN BOMPART
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE HIGINIO BALLESTEROS, JULIO BELTRAN, YAIZA DEL PINO RODRIGUEZ FIGUERA
PARTE DEMANDADA: AREPAS EL PRIMO, C. A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSMARYS DEL VALLE GONZALEZ ALVAREZ.
APODERADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL FERNANDEZ, BELKYS DEL VALLE VELIZ RODULFO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 1 de abril de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio JOSE HIGINIO BALLESTEROS R. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.269, en su condición de apoderado judicial del las ciudadanas YOLEIDA DEL VALLE PUESME ROJAS, YUSMELYS DEL VALLE MAICAN BOMPART, según se evidencia de autos, asimismo compareció la apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil AREPAS EL PRIMO, C.A., ciudadana JOSMARYS DEL VALLE GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.718.686, según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.203, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece a la actora por los conceptos reclamados la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.500,00) desglosado de la siguiente manera la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.500,00) para la ciudadana Yoleida del Valle Puesme Rojas, la cantidad de MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.000,00), para la ciudadana Yusmelys del Valle Maican y la cantidad de MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.000,00), por concepto de costos y costas procesales, pagaderos en este acto, mediante cheque Nos.40-19989464; 93-19989465; 54-19989466, girados contra la cuenta corriente perteneciente a la demandada Nº 01150081151000163189, del Banco Exterior, es todo, en este acto la representación judicial de la parte actora, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y conforme a las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes quienes reciben conforme.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna P.

Los Presentes