ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000921
PARTE ACTORA: EYLIN ANDREU BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GONZALO, OLIVEROS NAVARRO, y RAINOA COROMOTMO MARTINEZ M.
PARTE DEMANDADA: ANEXINCA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL J. CABRERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 de abril de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio RAINOA C. MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.828, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana EYLIN ANDREU BARRIOS, según se evidencia de autos, asimismo compareció el abogado en ejercicio RAFAEL J. CABRERA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 10.397, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ANEXINCA C.A., según se evidencia de autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la parte demandada, ofrece a la actora por los conceptos reclamados relativos a antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que ofrece la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.35.600,00) pagaderos en este acto mediante cheque a nombre de la ex trabajadora No. 40606274, girado contra la cuenta corriente del banco banesco No. 01340420834201023292, perteneciente a la demandada, es todo, seguidamente la representación judicial de la parte actora, acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofrecidos en los términos expuestos, recibiendo en este acto el aludido cheque, declarando no tener nada que reclamar de los conceptos aquí accionados, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y conforme a las facultades conferidas, es por que da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, asimismo la parte demandante solicita copia simple de la referida acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega a las partes las pruebas presentada por las partes, quienes reciben conforme en este acto.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna P.
Los Presentes
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