REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000059
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual solicita la reposición de la causa, por los motivos allí expuestos, este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia lo siguiente:
Primero: En fecha 22-01-2008, fue presentado libelo de demanda por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO SILVA INFANTE asistido por las abogadas LORDES REYES y MARIA REYES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 27.558 y 120.537 respectivamente mediante la cual procedió a demandar a la empresa FUNDACION CASA BOLIVARIANA DEL ABUELO por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales. (Folios 1 al 7).
Segundo: En fecha 23-01-2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial procedió admitir dicha demanda y ordenó la notificación del ente demandado, así como al Síndico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, (Folios 8 al 11)
Tercero: En fecha 25-03-2008, siendo la oportunidad legal para que tuviera lugar la audiencia preliminar se anunció el acto compareciendo solo la parte actora por ante el este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el cual en virtud de que la accionada es un ente dependiente del Instituto Municipal de la salud y Desarrollo Social perteneciente a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por los que se le aplicaron los privilegios y prerrogativas de la cual goza el ente Municipal, y se ordena en virtud a ello incorporar las pruebas consignadas al expediente, ordenando en consecuencia remitir la causa al Tribunal de Primera Instancia de Juicio que por distribución corresponda. (folio 18).
Cuarto: Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente el tribunal que le correspondió sustanciar la presente causa omitió la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Simón Bolívar aún cuando el ente demandado no sea directamente el ente municipal y visto que podría verse afectado indirectamente contra los intereses patrimoniales del municipio, con el único fin de garantizar el orden público, salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, es por lo que se ordena la reposición de la causa al estado en que se notifique mediante oficio al ciudadano Alcalde de la referida entidad municipal con el objeto de que tenga conocimiento que la audiencia preliminar tendrá lugar al DECIMO (10°) día hábil siguiente a las 11:00, a.m., que conste en auto la ultima de las notificaciones practicadas y su certificación respectiva, en consecuencia se declara nulas las actuaciones contenidas en acta de fecha veinticinco (25) de marzo del presente año, cursante al folio dieciocho (18) del presente expediente contentivo del acta levantada al respecto. Y así se decide.-
Se hace del conocimiento de las partes que el expediente se incluirá al sistema de la doble vuelta al décimo (10°) día hábil a que conste en autos la ultima de las notificaciones practicadas y su certificación respectiva.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Alcalde a los fines de Ley
Libres el oficio.
LA JUEZ,
MARÍA JOSE CARRION G.
La Secretaria.,
NOEMI MOGNA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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