REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001548


Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la abogada, en ejercicio MARIA JOSE REYES inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroº 120.537 en carácter de abogado asistente del ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.280.084 en su condición de ex trabajador, y por la otra la sociedad mercantil CONCRETERA CARACAS ORIENTE, .C.A empresa esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No.41 tomo A-28 de fecha 15 de Septiembre de 2005, representada en este acto por el abogado JUAN ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.889, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 53/100 (Bs.F 1.298,53,), por los conceptos indicados en la Cláusula Sexta del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque de gerencia N° 00657504 emitido contra el banco Plaza a nombre del ciudadano RAMON GARCIA y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las dos de la tarde. Conste:

La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna.