ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000033
PARTE ACTORA: ANGELA DEL CARMEN CARIAS DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MACUARE LOPEZ LUISA
PARTE DEMANDADA: MEDITOTAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR LUIS FUENTES ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de Abril de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANGELA DEL CARMEN CARIAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.330.783, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUISA MACUARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.490, según se evidencia de autos, asimismo compareció el abogado en ejercicio OSCAR LUIS FUENTES ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.641, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MEDITOTAL, C.A., según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto en copia simple previa certificación de autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 24/CTMOS, (Bs.4.627,24), pagaderos por ante este tribunal en fecha treinta (30) de abril de 2008, mediante cheque a nombre de la ex trabajador, es todo, en este actora y su apoderada judicial aceptan en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por ningún otro concepto derivados de la relación de trabajo que nos unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, conforme a las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Tribunal se abstiene el ordenar el archivo judicial, hasta tanto conste en autos el pago ofrecido.
Se entrega en esta acto las pruebas promovidas, quienes reciben conforme.
Ambas partes solicitan copia simple de la presente acta, por lo que el tribunal acuerda de conformidad.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente acta.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna P.

Los Presentes