REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001595
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el abogado ALEJANDRO SCUDIERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.112, quien asiste al ciudadano JHON NOEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.029.390, en su condición de ex trabajador, y por la otra la empresa INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el en fecha 21 de Septiembre de 1994, bajo el N° 48, folio tomo 93-A-PRO, representada judicialmente por la abogada en ejercicio ADRIANA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Números 122.687, según se evidencia de instrumento Poder consignado con el escrito transaccional, en su condición de ex patrono, quien mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS CON 95/100 (Bs.6.900,95), por los conceptos indicados en la Cláusula Cuarta del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque No. 00041187, girado a favor del ex trabajador, del Banco Provincial y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 1:50, p.m. Conste:
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
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