ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000085.
PARTE ACTORA: CARLOS ALMERIDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER
PARTE DEMANDADA: EMPRESA EDITORIAL DOS MIL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA A. DIAZ CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de abril de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 62.596, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALMERIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.705.572, según se evidencia de autos, asimismo compareció el abogado en ejercicio MARIA A. DIAZ CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.526, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil EMPRESA EDITORIAL DOS MIL, C.A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.20.000,00), cantidad a la cual se le será descontado la cantidad de MIL SETENCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.700,00), por concepto de la deuda contraída del ex trabajador con la demandada, quedando la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.18.300,00), pagaderos en dos cuotas de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.9.150,00), cada una, pagaderos mediante cheque a nombre del ex trabajador, por ante este tribunal, en fecha treinta (30) de abril de 2008 y quince (15) de mayo de 2008, es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos aquí accionados derivados de la relación de trabajo que los unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, conforme a las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente transacción.
Se entrega a las partes los escritos de pruebas presentadas quienes reciben conforme.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente transacción, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna P.

Los Presentes