REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001610




Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el abogado, en ejercicio HECTOR JOSE REYES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroº 94.750 en carácter de abogado asistente del ciudadano JOSE VICENTE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.802.668 en su condición de ex trabajador, y por la otra la sociedad mercantil TIKI MOTORS, S.A empresa esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No.37 tomo A-54 de fecha 7 de agosto de 1992, representada en este acto por el ciudadano FRENVIRG GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 9.223.591 en carácter de Gerente General asistido por el abogado CESAR JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.812, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 62/100 (Bs.F 26.484,62), por los conceptos indicados en la Cláusula Tercera del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque de gerencia N° 09743381 emitido contra el banco Provincial a nombre del ciudadano JOSE MARCANO y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Asimismo, se acuerda acordar las copias certificadas solicitadas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las dos y quince minutos de la mañana. Conste:

La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna.