REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-000909.
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PERFECTO QUIARO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HIGINIO BALLESTERO, JULIO BELTRAN y FINABERTH MENDEZ.
PARTE DEMANDADA: GREENSOL SOLVENTES ECOLOGICOS, C.A. “No compareció”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: “Desconocidos”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 de Abril de 2008, siendo el día fijado por este Tribunal, a los fines de proceder a la publicación de la decisión, conforme a lo ordenado en acta de fecha 11-04-08, cursante al folio 22, del presente expediente, con motivo de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, en donde fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, compareció el abogado en ejercicio JULIO BELTRAN MILANO, INPREABOGADO Nº 116.180, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO PERFECTO QUIARO, según se evidencia de instrumento poder cursante a los autos, quien presento escrito de prueba constante de dos (2) folios útiles y anexo marcados con letra ”A” constantes de veinticuatro (24) folios útiles, los cuales corre insertos a los folios veintitrés (23) al cuarenta y ocho (48) del presente expediente, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada sociedad mercantil GREENSOL SOLVENTES ECOLOGICOS, C.A, a la realización de la referida audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado o representante alguno, aún cuando el Alguacil realizó el llamado de Ley a las partes involucradas. En consecuencia, constatado lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a dictar el dispositivo del fallo, una vez revisada la petición del demandante previa revisión del derecho, lo hace de la siguiente manera:
Alegatos del actor:
• Existencia de la relación de trabajo;
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el dieciséis (16) de Octubre de 2004;
• Cargo desempeñado, es decir Inspector de Seguridad;
• El Salario básico mensual alegado desde el inicio de la relación de trabajo, es decir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/COMOS, (BS.321.235,00), a razón del salario básico diario de DIEZ MILSETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON 83/CTMOS, (Bs.10.707,83),.
• El Salario básico mensual alegado desde al termino de la relación de trabajo, es decir la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs.614.790,00), a razón del salario diario de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.20.493,00).
• El horario inicial de trabajo de DOCE (12) horas diarias, con tres (3) guardias diurnas y cuatro (4) guardias nocturnas, con una jornada ordinaria semanal de lunes a lunes.
• Que posteriormente fue promovido al cargo de Operador de Planta en el mes de enero 2007.
• Siendo su nueva jornada ordinaria de trabajo semanal y diaria de lunes a viernes desde las 7:00, a.m., a 5:00, p.m., laborando todos los días domingos de cada semana.
• Fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir el diecinueve (19) de Julio de 2007.
• Motivo de culminación de la relación de trabajo: Renuncia.
• Tiempo de duración de la relación de trabajo: dos (2) años y nueve (9) meses y tres (3) días.
• El Salario básico mensual alegado desde el inicio de la relación de trabajo, es decir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.321.235, 00), periodo Noviembre 2004 - Abril 2005.
• El Salario normal diario alegado desde el inicio de la relación de trabajo, es decir la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.14.562,65) periodo Noviembre 2004 - Abril 2005.
• El Salario integral diario alegado desde el inicio de la relación de trabajo, es decir la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 31/CTMOS, (Bs.17.271,31), periodo Noviembre 2004 - Abril 2005.
• El Salario básico mensual alegado en el periodo mayo 2005 - Enero 2006, desde el inicio de la relación de trabajo, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.405.000, 00).
• El Salario normal diario alegado en el periodo mayo 2005 - Enero 2006, desde el inicio de la relación de trabajo, es decir la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.18.360, 00).
• El Salario integral diario alegado en el periodo mayo 2005 – septiembre 2005, es decir la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 96/CTMOS, (Bs.21.774, 96).
• El Salario integral diario alegado en el periodo octubre 2005 - enero 2006, es decir la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 92/CTMOS, (Bs.21.823,92)
• El Salario básico mensual alegado, periodo febrero 2006 - junio 2006, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.465.750, 00).
• El Salario normal diario alegado en el periodo febrero 2006 - junio 2006, desde el inicio de la relación de trabajo, es decir la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.21.114, 00).
• El Salario integral diario alegado en el periodo febrero 2006 - junio 2006, es decir la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 51/CTMOS, (Bs.25.097, 51).
• El Salario básico mensual alegado, periodo julio 2006, es decir la cantidad de QUINIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.501.875, 00).
• El Salario normal diario alegado en el periodo julio 2006, es decir la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON 67/CTMOS, (Bs.22.751,67).
• El Salario integral diario alegado en el periodo febrero 2006 - junio 2006, es decir la cantidad de VEINTISIETE MILÑ CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 15/CTMOS, (Bs.27.044, 15).
• El Salario básico mensual alegado, periodo agosto 2006 - abril 2007, es decir la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.535.000, 00).
• El Salario normal diario alegado en el periodo agosto 2006 - diciembre 2006, es decir la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/CTMOS, (Bs.24.253,33).
• El Salario integral diario alegado en el periodo agosto 2006 - diciembre 2006, es decir la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS UN BOLIVAR CON 89/CTMOS, (Bs.28.901, 89).
• El Salario normal diario alegado en el periodo enero 2007 - abril 2007, es decir la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.21.400,00).
• El Salario básico mensual alegado, periodo mayo 2007 - junio 2007, es decir la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.614.790, 00).
• El Salario normal diario alegado, periodo mayo 2007 - junio 2007, es decir la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 60/CTMOS, (Bs.24.591,60).
• El Salario integral diario alegado en el periodo enero 2007 - abril 2007, es decir la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR CON 67/CTMOS, (Bs.25.501, 67).
• El Salario integral diario alegado en el periodo mayo 2007 - junio 2007, es decir la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 99/CTMOS, (Bs.29.304, 99).
• La no cancelación del bono nocturno durante el lapso que duró la relación de trabajo.
• La no cancelación de los domingos trabajados durante el lapso que duró la relación de trabajo.
• La no cancelación del beneficio de alimentación Cesta Ticket.
• La no cancelación por parte de la demandada de los conceptos derivados de la relación de trabajo.
• Las costas y costos del proceso.
• La indexación.
• Interese sobre prestaciones.
• Intereses de mora
Pretensiones del actor:
• Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 145 días.
• Intereses sobre prestaciones sociales calculados a la tasa fijada por el BCV.
• Antigüedad complementaria, artículo “c” 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 20 días.
• Antigüedad adicional, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 6 días.
• Vacaciones vencidas periodo 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 15 días.
• Vacaciones vencidas periodo 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 16 días.
• Vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 12,75 días.
• Bono Vacacional no cancelado periodo 2005-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 8 días.
• Bono Vacacional fraccionado no cancelado de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 6,25 días.
• Utilidades fraccionadas periodo 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama 10 días
• Utilidades no canceladas periodo 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama 60 días.
• Utilidades fraccionadas periodo 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo de los cuales reclama 30 días.
• Bono nocturno no cancelado, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Domingos trabajados y no cancelados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.
• Cesta Ticket no cancelados, de los cuales reclama el pago de 546 ticket.
HECHOS ADMITIDOS:
• Existencia de la relación de trabajo. Así se establece.
• Fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir el dieciséis (16) de Octubre de 2004. Así se establece.
• Cargo desempeñado, es decir Inspector de Seguridad. Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado desde el inicio de la relación de trabajo, es decir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/COMOS, (BS.321.235,00), a razón del salario básico diario de DIEZ MILSETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON 83/CTMOS, (Bs.10.707,83). Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado desde al termino de la relación de trabajo, es decir la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs.614.790, 00), a razón del salario diario de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.20.493, 00). Así se establece.
• El horario inicial de trabajo de DOCE (12) horas diarias, con tres (3) guardias diurnas y cuatro (4) guardias nocturnas, con una jornada ordinaria semanal de lunes a lunes. Así se establece.
• Que posteriormente fue promovido al cargo de Operador de Planta en el mes de enero 2007. Así se establece.
• Siendo su nueva jornada ordinaria de trabajo semanal y diaria de lunes a viernes desde las 7:00, a.m., a 5:00, p.m., laborando todos los días domingos de cada semana. Así se establece.
• Fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir el diecinueve (19) de Julio de 2007. Así se establece.
• Motivo de culminación de la relación de trabajo: Renuncia.
• Tiempo de duración de la relación de trabajo: dos (2) años y nueve (9) meses y tres (3) días. Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado desde el inicio de la relación de trabajo, es decir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.321.235, 00), periodo Noviembre 2004 - Abril 2005. Así se establece.
• El Salario normal diario alegado desde el inicio de la relación de trabajo, es decir la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 65/CTMOS, (Bs.14.562,65) periodo Noviembre 2004 - Abril 2005. Así se establece.
• El Salario integral diario alegado desde el inicio de la relación de trabajo, es decir la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON 31/CTMOS, (Bs.17.271, 31), periodo Noviembre 2004 - Abril 2005. Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado en el periodo mayo 2005 - Enero 2006, desde el inicio de la relación de trabajo, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.405.000, 00). Así se establece.
• El Salario normal diario alegado en el periodo mayo 2005 - Enero 2006, desde el inicio de la relación de trabajo, es decir la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.18.360, 00). Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo mayo 2005 – septiembre 2005, es decir la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 96/CTMOS, (Bs.21.774, 96). Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo octubre 2005 - enero 2006, es decir la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON 92/CTMOS, (Bs.21.823, 92). Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado, periodo febrero 2006 - junio 2006, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.465.750, 00). Así se establece.
• El Salario normal diario alegado en el periodo febrero 2006 - junio 2006, desde el inicio de la relación de trabajo, es decir la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.21.114, 00). Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo febrero 2006 - junio 2006, es decir la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 51/CTMOS, (Bs.25.097, 51). Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado, periodo julio 2006, es decir la cantidad de QUINIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.501.875, 00). Así se establece.
• El Salario normal diario alegado en el periodo julio 2006, es decir la cantidad de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON 67/CTMOS, (Bs.22.751, 67). Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo febrero 2006 - junio 2006, es decir la cantidad de VEINTISIETE MILÑ CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 15/CTMOS, (Bs.27.044, 15). Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado, periodo agosto 2006 - abril 2007, es decir la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.535.000, 00). Así se establece.
• El Salario normal diario alegado en el periodo agosto 2006 - diciembre 2006, es decir la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/CTMOS, (Bs.24.253, 33). Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo agosto 2006 - diciembre 2006, es decir la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS UN BOLIVAR CON 89/CTMOS, (Bs.28.901, 89). Así se establece.
• El Salario normal diario alegado en el periodo enero 2007 - abril 2007, es decir la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.21.400, 00). Así se establece.
• El Salario básico mensual alegado, periodo mayo 2007 - junio 2007, es decir la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.614.790, 00). Así se establece.
• El Salario normal diario alegado, periodo mayo 2007 - junio 2007, es decir la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 60/CTMOS, (Bs.24.591, 60). Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo enero 2007 - abril 2007, es decir la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR CON 67/CTMOS, (Bs.25.501, 67). Así se establece.
• El Salario integral diario alegado en el periodo mayo 2007 - junio 2007, es decir la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 99/CTMOS, (Bs.29.304, 99). Así se establece.
• La no cancelación del bono nocturno durante el lapso que duró la relación de trabajo. Así se establece.
• La no cancelación de los domingos trabajados durante el lapso que duró la relación de trabajo. Así se establece.
• La no cancelación del beneficio de alimentación Cesta Ticket. Así se establece.
• La no cancelación por parte de la demandada de los conceptos derivados de la relación aquí reclamados de trabajo. Así se establece.
• Las costas y costos del proceso. Así se establece.
• La indexación. Así se establece.
• Interese sobre prestaciones. Así se establece.
• Intereses de mora. Así se establece.
En consecuencia condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos
PRIMERO: Por concepto Antigüedad legal y Prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 171 días desglosados de la siguiente manera: 145 de antigüedad, 20 de antigüedad complementaria y 6 de prestación de antigüedad, calculados al salario integral generado mes a mes durante el lapso que duro la relación de trabajo y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el dieciséis (16) de Octubre de 2004 y culminado el diecinueve (19) de Julio de 2007, por renuncia, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de DOS (2) años NUEVE (9) meses y DOS (2) días, dicho calculo se realizará en base al salario integral alegado por el actor generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo y que a continuación de señalan:
45 días periodo 2004 – 2005, el primer año.
16-10-04 – 16-11-04: 0 días
16-11-04 – 16-12-04: 0 días
16-12-04 – 16-01-05: 0 días
16.01-05 – 16-02-05: 5 días x Bs.17.271, 31= 86.356,50.
16-02-05 – 16-03-05: 5 días x Bs.17.271, 31= 86.356,50.
16-03-05 – 16-04-05: 5 días x Bs.17.271, 31= 86.356,50.
16-04-05 – 16-05-05: 5 días x Bs.21.774, 96=108.874,80
16-05-05 – 16-06-05: 5 días x Bs.21.774, 96=108.874,80
16-06-05 – 16-07-05: 5 días x Bs.21.774, 96=108.874,80
16-07-05 – 16-08-05: 5 días x Bs.21.774, 96=108.874,80
16-08-05 – 16-09-05: 5 días x Bs.21.774, 96=108.874,80
16-09-05 – 16-10-05: 5 días x Bs.21.823, 96=108.823,92
62 días periodo 2005 – 2006, el segundo año.
16-10-05 – 16-11-05: 5 días x Bs.21.823, 96=108.823,92
16-11-05 – 16-12-05: 5 días x Bs.21.823, 96=108.823,92
16-12-05 – 16-01-06: 5 días x Bs.21.823, 96=108.823,92
16-01-05 – 16-02-06: 5 días x Bs.21.823, 96=108.823,92
16-02-05 – 16-03-06: 5 días x Bs.25.097, 51=125.487,55
16-01-06 – 16-02-06: 5 días x Bs.25.097, 51=125.487,55
16-02-06 – 16-03-06: 5 días x Bs.25.097, 51=125.487,55
16-03-06 – 16-04-06: 5 días x Bs.25.097, 51=125.487,55
16-04-06 – 16-05-06: 5 días x Bs.25.097, 51=125.487,55
16-05-06 – 16-06-06: 5 días x Bs.25.097, 51=125.487,55
16-06-06 – 16-07-06: 5 días x Bs.27.044, 15=135.220,75
16-07-06 – 16-08-06: 5 + 2 = 7días x Bs.28.829, 13=201.803,91
64 días periodo 2006 – 2007., por se la fracción superior a 6 meses del tercer año.
16-08-06 – 16-09-06: 5 días x Bs.28.829, 13=144.145,65
16-09-06 – 16-10-06: 5 días x Bs.28.901, 89=144.509,45
16-10-06 – 16-11-06: 5 días x Bs.28.901, 89=144.509,45
16-11-06 – 16-12-06: 5 días x Bs.28.901, 89=144.509,45
16-12-06 – 16-01-07: 5 días x Bs.25.501, 67=127.508,35
16-01-07 – 16-02-07: 5 días x Bs.25.501, 67=127.508,35
16-02-07 – 16-03-07: 5 días x Bs.25.501, 67=127.508,35
16-03-07 – 16-04-07: 5 días x Bs.25.501, 67=127.508,35
16-04-07 – 16-05-07: 5 días x Bs.29.304, 99=146.524,95
16-05-07 – 16-06-07: 5 días x Bs.29.304, 99=146.524,95
16-06-07 – 16-07-07: 5 días x Bs.29.304, 99=146.524,95
16-07-07 – 16-08-07: 5 + 4= 9 días x Bs.29.304, 99= 263.744,91.
El cual arroja un total de 171 días de antigüedad legal y antigüedad adicional, por los salarios integrales arriba indicados y cuyos resultado es la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 04/CTMOS, (Bs.4.289.413,04).
Y como quiera que lo reclamado, se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que se condena el pago de ciento setenta y un (171) días por antigüedad legal, antigüedad adicional y antigüedad complementaria de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el periodo 2004-2007, a razón del salario integral generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 04/CTMOS, (Bs.4.289.413, 04), equivalentes a CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 41/CTMOS, (Bs.4.289, 41). Así se declara.
SEGUNDO: Por concepto Intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa del fijada por el Banco Central de Venezuela, en base a los 171 días reclamados por antigüedad complementaria, prestación de antigüedad, calculados al salario integral generado mes a mes durante el lapso que duro la relación de trabajo y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el dieciséis (16) de Octubre de 2004 y culminado el diecinueve (19) de Julio de 2007, por renuncia, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de DOS (2) años NUEVE (9) meses y DOS (2) días, dicho calculo se realizará en base al salario integral alegado por el actor generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo y al antigüedad condenada en el particular primero del presente fallo, por lo que corresponden:
45 días periodo 2004 – 2005, el primer año.
16-10-04 – 16-11-04: 0 días
16-11-04 – 16-12-04: 0 días
16-12-04 – 16-01-05: 0 días
16.01-05 – 16-02-05: 5 días x Bs.17.271, 31= 86.356,50. 86.356,50 14.46 1.040,59
16-02-05 – 16-03-05: 5 días x Bs.17.271, 31= 86.356,50. 172.713,00 15. 20 3.228,28
16-03-05 – 16-04-05: 5 días x Bs.17.271, 31= 86.356,50. 259.069,50 15.22 7.171.31
16-04-05 – 16-05-05: 5 días x Bs.21.774, 96=108.874,80 367.944,30 15.40 11.893,26
16-05-05 – 16-06-05: 5 días x Bs.21.774, 96=108.874,80 476.819,10 14.92 17.821,71
16-06-05 – 16-07-05: 5 días x Bs.21.774, 96=108.874,80 585.693,90 14.45 24.874,44
16-07-05 – 16-08-05: 5 días x Bs.21.774, 96=108.874,80 694.568,70 15.01 33.562,33
16-08-05 – 16-09-05: 5 días x Bs.21.774, 96=108.874,80 803.443,50 15.20 43.739,28
16-09-05 – 16-10-05: 5 días x Bs.21.823, 96=108.823,92 912.267,42 15.02 55.157,82
62 días periodo 2005 – 2006, el segundo año.
16-10-05 – 16-11-05: 5 días x Bs.21.823, 96=108.823,92 1.021.091.34 14.51 67.504,51
16-11-05 – 16-12-05: 5 días x Bs.21.823, 96=108.823,92 1.129.915,26 15.25 81.863,84
16-12-05 – 16-01-06: 5 días x Bs.21.823, 96=108.823,92 1.238.739.18 14.93 97.275,81
16-01-05 – 16-02-06: 5 días x Bs.21.823, 96=108.823,92 1.347.563,10 14.21 113.233,20
16-02-05 – 16-03-06: 5 días x Bs.25.097, 51=125.487,55 1.473.050,65 14.44 130.958,90
16-01-06 – 16-02-06: 5 días x Bs.25.097, 51=125.487,55 1.598.538,20 13.96 149.555,22
16-02-06 – 16-03-06: 5 días x Bs.25.097, 51=125.487,55 1.724.025,75 14.02 169.697,58
16-03-06 – 16-04-06: 5 días x Bs.25.097, 51=125.487,55 1.849.513,30 13.47 190.458,36
16-04-06 – 16-05-06: 5 días x Bs.25.097, 51=125.487,55 1.975.000,85 13.53 212.726,49
16-05-06 – 16-06-06: 5 días x Bs.25.097, 51=125.487,55 2.100.488,40 13.33 236.059,41
16-06-06 – 16-07-06: 5 días x Bs.27.044, 15=135.220,75 2.235.709,15 12.71 259.739,29
16-07-06 – 16-08-06: 5+2= 7días x Bs.28.829, 13=201.803,91 2.437.513,06 13.18 286.511,30
64 días periodo 2006 – 2007., por se la fracción superior a 6 meses del tercer año.
16-08-06 – 16-09-06: 5 días x Bs.28.829, 13=144.145,65 2.581658,71 12.95 314.371,70
16-09-06 – 16-10-06: 5 días x Bs.28.901, 89=144.509,45 2.726.168,16 12.79 343.428,10
16-10-06 – 16-11-06: 5 días x Bs.28.901, 89=144.509,45 2.870.677,61 12.71 373.833,36
16-11-06 – 16-12-06: 5 días x Bs.28.901, 89=144.509,45 3.015.187,06 12.76 405.894,84
16-12-06 – 16-01-07: 5 días x Bs.25.501, 67=127.508,35 3.142.695,41 12.31 438.133,65
16-01-07 – 16-02-07: 5 días x Bs.25.501, 67=127.508,35 3.270.203,76 12.11 471.135,45
16-02-07 – 16-03-07: 5 días x Bs.25.501, 67=127.508,35 3.379.712,11 12.15 505.355,03
16-03-07 – 16-04-07: 5 días x Bs.25.501, 67=127.508,35 3.525.220,46 11.94 540.430,97
16-04-07 – 16-05-07: 5 días x Bs.29.304, 99=146.524,95 3.671.745,41 12.29 578.035,75
16-05-07 – 16-06-07: 5 días x Bs.29.304, 99=146.524,95 3.818.270,36 12.43 617.586,66
16-06-07 – 16-07-07: 5 días x Bs.29.304, 99=146.524,95 3.964.795,31 12.32 658.291,89
16-07-07 – 16-08-07: 5+4=9 días x Bs.29.304, 99= 263.744,91 4.228.540,22 12.64 702.832,51
El cual arroja un total de SETECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 51/CTMOS, (Bs.702.832, 51), equivalentes a SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON 83/CTMOS, (Bs.702, 83).
Y como quiera que lo reclamado, por el actor, es inferior a lo que legalmente le corresponde, es por lo que es forzoso para este tribunal acordar el monto reclamado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 75/CTMOS, (Bs.518.736,76), equivalentes a QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 73/CTMOS, (Bs.518,73). Así se declara.
TERCERO: Por concepto Vacaciones vencidas periodo 2004- 2005 de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 15 días, calculados al salario normal y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el dieciséis (16) de Octubre de 2004 y culminado el diecinueve (19) de Julio de 2007, por renuncia, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de DOS (2) años NUEVE (9) meses y DOS (2) días, dicho calculo se realizará en base al salario integral alegado por el actor generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo, dicho calculo se realizará al salario norma alegado en el periodo respectivo y que a continuación de señalan:
15 días periodo 2004 – 2005.
15 días x Bs. 24.591,60 = Bs.368.874, 00.
Y como quiera que lo reclamado, se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que se condena el pago de quince (15) días de vacaciones periodo 2004-2005 de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.368.874,00), equivalentes a TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 88/CTMOS, (Bs.368,87). Así se declara.
CUARTO: Por concepto Vacaciones vencidas periodo 2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 16 días, calculados al salario normal y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el dieciséis (16) de Octubre de 2004 y culminado el diecinueve (19) de Julio de 2007, por renuncia, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de DOS (2) años NUEVE (9) meses y DOS (2) días, dicho calculo se realizará en base al salario integral alegado por el actor generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo, dicho calculo se realizará al salario norma alegado en el periodo respectivo y que a continuación de señalan:
15 +1 = 16 días periodo 2006.
16 días x Bs. 24.591,60 = Bs.393.465, 60.
Y como quiera que lo reclamado, se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que se condena el pago de dieciséis (16) días de vacaciones periodo 2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESETA Y CINCO BOLIVARES CON 60/CTMOS, (Bs.393.465,60), equivalentes a TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 47/CTMOS, (Bs.393,47). Así se declara.
QUINTO: Por concepto Vacaciones fraccionadas periodo 2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 16 días, calculados al salario normal y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el dieciséis (16) de Octubre de 2004 y culminado el diecinueve (19) de Julio de 2007, por renuncia, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de DOS (2) años NUEVE (9) meses y DOS (2) días, dicho calculo se realizará en base al salario integral alegado por el actor generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo, dicho calculo se realizará al salario norma alegado en el periodo respectivo y que a continuación de señalan:
12,25 días periodo 2007.
12,25 días x Bs. 24.591,60 = Bs.301.247, 10.
Y como quiera que lo reclamado, se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que se condena el pago de doce coma veinticinco (12,25) días de vacaciones fraccionadas periodo 2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS CUATENTA Y SIETE BOLIVARES CON 10/CTMOS, (Bs.301.247, 10), equivalentes a TRESCIENTOS UN BOLIVAR CON 24/CTMOS, (Bs.301, 24). Así se declara.
SEXTO: Por concepto Bono Vacacional no cancelado periodo 2004-2005 de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 7 días, calculados al salario normal y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el dieciséis (16) de Octubre de 2004 y culminado el diecinueve (19) de Julio de 2007, por renuncia, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de DOS (2) años NUEVE (9) meses y DOS (2) días, dicho calculo se realizará en base al salario integral alegado por el actor generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo, dicho calculo se realizará al salario norma alegado en el periodo respectivo y que a continuación de señalan:
7 días periodo 2007.
7 días x Bs. 24.591,60 = Bs.172.141, 20.
Y como quiera que lo reclamado, se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que se condena el pago de siete (7) días de bono vacacional periodo 2004-2005 de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVAR CON 20/CTMOS, (Bs.172.141,20), equivalentes a CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 14/CTMOS, (Bs.172,14). Así se declara.
SEPTIMO: Por concepto Bono Vacacional no cancelado periodo 2005-2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 8 días, calculados al salario normal y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el dieciséis (16) de Octubre de 2004 y culminado el diecinueve (19) de Julio de 2007, por renuncia, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de DOS (2) años NUEVE (9) meses y DOS (2) días, dicho calculo se realizará en base al salario integral alegado por el actor generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo, dicho calculo se realizará al salario norma alegado en el periodo respectivo y que a continuación de señalan:
8 días periodo 2007.
8 días x Bs. 24.591,60 = Bs.196.732, 80.
Y como quiera que lo reclamado, se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que se condena el pago de ocho (8) días de bono vacacional periodo 2005-2006 de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 80/CTMOS, (Bs.196.732, 80), equivalentes a CIENTO NOVENTA Y SIES BOLIVARES CON 73/CTMOS, (Bs.196,73). Así se declara.
OCTAVO: Por concepto Bono Vacacional fraccionado no cancelado periodo 2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 6,75 días, calculados al salario normal y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el dieciséis (16) de Octubre de 2004 y culminado el diecinueve (19) de Julio de 2007, por renuncia, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de DOS (2) años NUEVE (9) meses y DOS (2) días, dicho calculo se realizará en base al salario integral alegado por el actor generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo, dicho calculo se realizará al salario norma alegado en el periodo respectivo y que a continuación de señalan:
6,75 días periodo 2007.
6,75 días x Bs. 24.591,60 = Bs.165.993,30.
Y como quiera que lo reclamado, se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que se condena el pago de seis como setenta y cinco (6,75) días de bono vacacional periodo 2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 30/CTMOS, (Bs.165.993,30), equivalentes a CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.166,00). Así se declara.
NOVENO: Por concepto Utilidades y utilidades fraccionadas no canceladas periodo 2004; 2005;2006;2007 de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los cuales reclama 160 días, calculados al salario normal y, habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el dieciséis (16) de Octubre de 2004 y culminado el diecinueve (19) de Julio de 2007, por renuncia, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de DOS (2) años NUEVE (9) meses y DOS (2) días, dicho calculo se realizará en base al salario integral alegado por el actor generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo, dicho calculo se realizará al salario norma alegado en el periodo respectivo y que a continuación de señalan:
60 periodo días periodo 2004-2005.
60 periodo días periodo 2005-2006.
45 periodo días periodo 2004-2005., periodo fracción.
El cual arroja un total de 165 días x Bs. 24.591,60 = Bs.4.222.624,00
Y como quiera que lo reclamado, se no se encuentra acorde con lo legalmente establecido debido a que reclama el pago de 160 días, por lo que es forzoso para este tribunal condenar los días y montos reclamados, por lo que se condena el pago de ciento sesenta (160) días por utilidades periodo 2005; 2006; 2006 y 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario normal en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUATENTA MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 53/CTMOS, (Bs.3.440.174,53), equivalentes a TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 18/CTMOS, (Bs.3.440,18). Así se declara.
DECIMO: Por concepto de Bono Nocturno no cancelado, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo y habiendo sido admitido el hecho de haber trabajado en la jornada indicada, es por lo que se condena el pago reclamado. Así se establece.
Y como quiera que lo reclamado por el actor se encuentra acorde con lo legalmente establecido, es por lo que se condena el pago reclamado por bono nocturno, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40/CTMOS, (Bs.1.798.184,40), equivalentes a UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 19/CTMOS, (Bs.1.798,19). Así se declara.
DECIMO PRIMERO: Por Incremento por domingos trabajados no cancelados de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo y habiendo sido admitido el hecho de haber trabajado los días domingos durante el lapso de duración de la relación de trabajo, de los cuales reclama la cantidad de 116 domingos y habiendo sido admitido el hecho cierto del inicio de la relación de trabajo, es decir el dieciséis (16) de Octubre de 2004 y culminado el diecinueve (19) de Julio de 2007, por renuncia, conforme a lo establecido en la Ley Sustantiva Laboral, debemos precisar que el reclamante mantuvo lapso de duración de la relación de trabajo de DOS (2) años NUEVE (9) meses y DOS (2) días, dicho calculo se realizará en base al salario integral alegado por el actor generado mes a mes durante el lapso que duró la relación de trabajo, dicho calculo se realizará al salario indicado en el periodo respectivo y que a continuación de señalan:
Octubre – Diciembre de 2004 = 11 días domingos.
Enero – Diciembre de 2005 = 52 días domingos.
Enero – Diciembre de 2006 = 52 días domingos.
Enero – Julio de 2005 = 28 días domingos.
El cual arroja la cantidad de 143 días domingo en el periodo indicado.
Y como quiera que lo reclamado por el actor se encuentra acorde con lo legalmente establecido, por no exceder de los días domingos anteriormente señalados, es por lo que se condena el pago reclamado por incremento de los días domingo trabajados no cancelados, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario en el periodo indicado. Así se establece.
Por lo que se condena a la empresa demandada a pagar a la accionante, la cantidad de DOS MILLONES QUINEITOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.2.555.125, 50), equivalentes a DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 12/CTMOS, (Bs.2.555, 12). Así se declara.
DECIMO SEGUNDO: Por concepto de Beneficio de alimentación Cesta Ticket, de los cuales reclama la cantidad de 546 ticket, calculados en base a la cantidad de Bs.9.408,00, y habiendo sido admitido el hecho de la no cancelación de los mismos, es por lo que se condena al pago reclamado. Así se establece.
Por lo que se condena a la demandada a cancelar a la actora la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.135.768,00), equivalentes a CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SIES BOLIVARES CON 77/CTMOS, (Bs.5.136,77). Así se declara.
CUARTO: Se condena el pago de los INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al criterio jurisprudencia sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-10-2001, sentencia Nº 249; 21-05-03, sentencia Nº 355; 10-07-2003, Nº 434, sentencia de fecha 16-10-2003, Nº 961, sentencia Nº 111 del 11-03-05, sentencia Nº 1448 de fecha 04-07-07, sentencia Nº 1867 de fecha 18-09-07, sentencia Nº 2469, de fecha 11-12-07.
Indicado lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se condena el pago de los Intereses de Mora, e indexación de la siguiente manera:
Período desde el día diecinueve (19) de julio de 2007, fecha de culminación de la relación de trabajo, por ser esta la fecha en la que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos estos intereses serán calculados de la siguiente manera:
Con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, los mismos serán estimados mediante experticia complementaria del fallo rigiéndose para la realización de la misma por los siguientes parámetros:
1) Será realizada por un solo experto designado por el Tribunal ejecutor;
2) Serán calculados sobre la cantidad condenada, desde la fecha en la cual termino la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasa de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.
3) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos, ni serán objeto de indexación.
En lo que respecta a la indexación será calculada desde la fecha de admisión de la demanda, es decir desde el día nueve (9) de octubre de 2007, hasta la fecha en que se el presente fallo quede definitivamente firme, asimismo deberán excluirse de dichos lapsos los periodos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, en los casos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivo no imputable a las partes, caso fortuito, fuerza mayor huelga de funcionarios tribunalicios y receso judicial.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, se ordena la corrección monetaria y el cálculo de los intereses de mora causados sobre las cantidades cordadas, desde el decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último como la oportunidad de pago efectivo de conformidad a lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La indexación y los intereses de mora acordados, se determina mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros:
1. Será realizada por un solo experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución;
2. El cálculo se harán sobre la cantidad condenada a pagar con la exclusión de lo ordenado en el presente fallo.
3. Para la indexación el experto ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el área metropolitana del Estado Anzoátegui, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
4. Serán calculados sobre la cantidad condenada, desde la fecha en la cual termino la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasa de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, establecido anteriormente.
QUINTO: Se condena en costa a la demandada en virtud de la naturaleza del fallo. ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Se condena al demandado a cancelar a la actora por todos los conceptos reclamados, la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 02/CTMOS, (Bs.19.346.152,02) y, conforme a la reconversión monetaria acaecida en el país en el mes de enero del presente año, según Resolución del Banco Central de Venezuela Nº 07-11-01 publicada el 20 de noviembre de 2007 en Gaceta Oficial Nº 38.814, arroja la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES 15/CTMOS, (Bs.19.349,15), cantidad arrojada de la sumatoria de los conceptos reclamados y condenados en el presente fallo, mas lo que resulte de la experticia ordenada, excluida de dicho monto. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 148° y 197°
La Juez Titular,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna Parés.
Seguidamente y en esta misma fecha, fue publicada la anterior decisión, siendo las 09:00, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/NMP.-
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