REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001576
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la abogada, en ejercicio FRANCIS CASTRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroº 118.854 en carácter de abogado asistente del ciudadano RICHARD RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.828.534 en su condición de ex trabajador, y por la otra la sociedad mercantil EQUIPOS DINAMICOS Y ESTATICOS LK (EDIESCA), .C.A empresa esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil III, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No.3 tomo A-64 de fecha 27 de Agosto de 2001, representada en este acto por la abogado MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.054, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.4.000,00), por los conceptos indicados en la Cláusula Octava del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque de gerencia N° 52630566 emitido contra el banco Mercantil a nombre del ciudadano RICHARD RONDON y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide
Asimismo, se acuerda expedir copias certificadas solicitadas.
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana. Conste:
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
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