REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001613
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la abogado, en ejercicio CARLA RAMIREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroº 120.557 en carácter de abogada asistente del ciudadano ANTONIO RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.244.548 en su condición de ex trabajador, y por la otra la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, .C.A empresa esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 21 tomo 122-A-Qto de fecha 4 de Junio de 1997, representada en este acto por la abogada DANIELA PALERMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.498, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de UN MIL QUINIENTOS VEINTE Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.529,57), por los conceptos indicados en la Cláusulas Primera y Segunda del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque de gerencia N° 00037835 emitido contra el banco Venezolano de Crédito a nombre del ciudadano ANTONIO GARCIA y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las dos y veinte minutos de la tarde. Conste:
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
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