REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001658



Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la abogada, en ejercicio RAQUEL SILVA DE CAMEJO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nroº 21.558 en carácter de abogada asistente del ciudadano ROMAN CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.102.788 en su condición de ex trabajador, y por la otra la sociedad mercantil DEN SPIE, .S.A empresa esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No.14 tomo 48-A de fecha 29 de Marzo de 1977, representada en este acto por el abogado ANIBAL BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.038, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 14.764,00), por los conceptos indicados en la Cláusula Tercera del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque de gerencia N° 09720028 emitido contra el banco Provincial a nombre del ciudadano ROMAN CERMEÑO y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de el ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana. Conste:

La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna.