REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-000276
Por recibido el presente expediente proveniente del sorteo de la doble vuelta realizado en el día de hoy, proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia lo siguiente:
Primero: En fecha 31-01-2007, fue presentado libelo de demanda por el ciudadano IOCARY ALCIRA VILLEGAS PERALES asistido por la abogado LORDES REYES inscrita en el Inpreabogado bajo los números 27.558 mediante la cual procedió a demandar por a la FUNDACION CASA BOLIVARIANA DEL ABUELO por concepto de SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. (Folios 1y 2).
Segundo: En fecha 7-01-2008, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial una vez subsanado el libelo de la demandada en los términos ordenados, procedió admitir dicha demanda y ordenó la notificación del ente demandado, así como al Síndico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, (Folios17 al 20)
Tercero: Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente el tribunal que le correspondió sustanciar la presente causa omitió la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Simón Bolívar aún cuando el ente demandado no sea directamente el ente municipal y visto que podría verse afectado indirectamente contra los intereses patrimoniales del municipio, con el único fin de garantizar el orden público, salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, es por lo que se ordena la reposición de la causa al estado en que se notifique mediante oficio al ciudadano Alcalde de la referida entidad Municipal con el objeto de que tenga conocimiento que la audiencia preliminar tendrá lugar al DECIMO (10°) día hábil siguiente a las 11:00, a.m., que conste en auto la ultima de las notificaciones practicadas y su certificación respectiva. Y así se decide.-
Se hace del conocimiento de las partes que el expediente se incluirá al sistema de la doble vuelta al décimo (10°) día hábil a que conste en autos la ultima de las notificaciones practicadas y su certificación respectiva.
Sin la necesidad de la notificación de las partes de la audiencia preliminar, dado que las mismas se encuentran a derecho.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Alcalde a los fines de Ley
Libres el oficio.
LA JUEZ,
MARÍA JOSE CARRION G.
La Secretaria.,
NOEMI MOGNA